“La mina ya ha recibido varias sanciones por la contaminación y desecado de los humedales circundantes, por parte de las autoridades medioambientales de Chile, pero sus responsables siguen sosteniendo que su gestión es la correcta y apelan las decisiones tomadas ante los Tribunales.”
Una triste historia
Hay tres actores claves: la Compañía Minera Maricunga (CMM), que opera la mina y es propiedad de Kinross Gold Corporation, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), autoridad reguladora ambiental de Chile y el Tribunal Ambiental de Santiago, órgano judicial especializado y encargado de resolver los conflictos ambientales.
La mina Maricunga está ubicada entre la Laguna del Negro Francisco y la Laguna Santa Rosa, en la Región de Atacama, área que abarca el corredor biológico Pantanillo-Cienaga Redonda, un humedal designado de importancia internacional, incorporado por Chile a la «Convención de Ramsar sobre los Humedales», el tratado internacional para su conservación y uso sostenible.
A principios de este año, la SMA impuso el cierre de los pozos de bombeo de agua de Maricunga basándose en hallazgos científicos de que las operaciones mineras habían causado la desecación de al menos 30 hectáreas de humedales y contribuyeron a una caída en los niveles de agua subterránea en toda la región.
Esta era la tercera vez que el Tribunal de Medio Ambiente autorizaba una sanción contra CMM. En abril ya se habían cerrado parcialmente los pozos de bombeo de CMM durante quince días y en mayo, el Tribunal Ambiental volvió a autorizar la convocatoria de SMA para un cierre parcial de cerca de un mes.
CMM ha apelado la decisión del Tribunal Ambiental, afirmando que no está de acuerdo con la resolución original de la SMA y que impugna sus “hallazgos científicos”. Kinross ha reiterado públicamente su compromiso con la gestión ambiental responsable y señala que Maricunga ha realizado todas las evaluaciones de impacto ambiental necesarias y tiene todos los permisos ambientales requeridos.
El principio de Precaución
La disputa entre CMM y las autoridades chilenas puede arrojar alguna luz sobre la evolución del Principio de Precaución en América Latina. Éste exige la prevención de los daños ambientales y requiere que cada Estado adopte medidas anticipativas, no sólo cuando los riesgos son ciertos e inminentes, sino también cuando no existe plena certeza científica de que las actividades serán inocuas.
En Chile, el derecho de toda persona a vivir en un ambiente libre de contaminación está consagrado en la Constitución chilena y hay leyes que establecen el procedimiento de evaluación del impacto ambiental y las normas sobre emisiones y de calidad del aire y del agua.
Por ende, las reclamaciones de la SMA se consideran no solo justas, sino que establecerían precedentes en cuanto a la aplicación real de las leyes vigentes, cosa que muchos chilenos vienen exigiendo al gobierno desde hace ya mucho tiempo.