Probablemente el incentivo fiscal más relevante, hasta la fecha, lo constituya la deducción por inversión medioambiental establecida en el IS (Impuesto sobre Sociedades), también aplicable a contribuyente del IRPF, cuando la actividad de producción de energía constituya una actividad económica. Este incentivo permite aplicar una deducción en cuota íntegra el 10% de las inversiones realizadas en instalaciones y equipos.
Comentar que desde el ejercicio 2006 hasta el actual 2010, el tipo aplicable de deducción ha ido disminuyendo, estando actualmente establecido en el 2% y para el 2011 se preveía su eliminación, sin embargo, tras la proposición de Ley del Grupo Parlamentario CIU, por la que se solicitaba modificación del texto Refundido del IS, para no eliminar dicha deducción y se mantuviera la deducción del 10%, se ha conseguido que en el actual Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible se incorpore el mantenimiento con carácter indefinido de la deducción medioambiental en el IS, estableciendo el porcentaje de deducción del 4% al 8%.
La DGT ha establecido a través de resolución vinculante, que para aplicar esta deducción es requisito que sea la misma entidad inversora del activo material nuevo la que también destine esta inversión a su explotación.
Existen además otros incentivos fiscales aplicables a la tributación local de este tipo de inversiones; con relación al Impuesto sobre Actividades Económicas (Epígrafe 151.4), se prevé exención para personas físicas, para los dos primeros ejercicios de la actividad económica, y para sociedades cuyo importe de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
Además están previstas bonificaciones potestativas para los Ayuntamientos de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal en los casos de utilización de energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
En cuanto al ICIO y cuyo hecho imponible lo constituye cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se prevén bonificaciones potestativas para los Ayuntamientos de hasta el 95% de la cuota.
Actualmente existe una gran controversia en cuanto a la determinación de la base imponible, puesto que la Ley de Haciendas Locales y la DGT establecen que estaría constituida por el coste de ejecución material de la obra, y que en ella estaría incluidos los paneles solares y los aerogeneradores, puesto éstos quedan integrados en la unidad de la obra de que se trate o sean necesarios esenciales para su utilización.
Sin embargo la posición de los Tribunales Superiores de Justicia, a través ya de varias sentencias, rechazan la posición de la DGT, al considerar que las placas y los aerogeneradores son elementos móviles, fabricados por terceros, susceptibles de funcionamiento en cualquier central energética y, por ello no deben formar parte de la base imponible del ICIO.
Con relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comentar que las instalaciones y obras, así como el suelo en los que se enclavan, constituyen un conjunto complejo de uso especializado, que por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble (según Sentencia del Supremo de 30 de marzo de 2007).
El hecho imponible de este Impuesto lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales; (I) de una concesión administrativa, sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos, (ll) de un derecho real de superficie (III) de un derecho real de usufructo y (IV) del derecho de propiedad.
Se prevé igualmente, la posibilidad de que los Ayuntamientos introduzcan bonificaciones en su Ordenanza fiscal, bonificación de hasta el 90% a favor de cada grupo de bienes de características especiales y/o bonificación de 50% para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
Indicar que hay instrucciones expresas de la DGC (Dirección General del Catastro) a la hora de realizar las ponencias de valores para determinar la valoración del valor catastral de las centrales solares y eólicas, así las gerencias territoriales del catastro no tendrán potestad para modificar o desarrollar lo dispuesto por la DGC en las mencionadas ponencias.
A modo de ejemplo, dos centrales de energía solar ubicadas cada una en de ellas en distintos municipios, que produzcan la misma cantidad de Mw. (megavatios) y tengan los mismos metros cuadrados, tendrán el mismo valor catastral (aunque lógicamente la liquidación del IBI podrá ser distinta por lo establecido en las Ordenanzas Municipales correspondientes).
Por último comentar que en la medida en que estas instalaciones son consideradas bienes inmuebles de características especiales en virtud de lo establecido en la STS de fecha 30 de mayo de 2007 y, siempre que las placas representan más del 50% del activo de la compañía, sería de aplicación el artículo 108 de la LMV, devengándose el ITP en las transmisiones de participaciones de empresas dedicadas a la explotación de parques eólicos y fotovoltaicos, así sus adquirentes asumen el coste empresarial de entre 6-7%, lo cual encarece considerablemente la operación, cuando lo que realmente se transmite es una empresa en funcionamiento y no un inmueble.
Sin embargo, en este sentido, el pasado 28 de Enero de 2010, La Comisión Europea publicó dictamen motivado pidiendo oficialmente a España que modifique sus disposiciones fiscales relacionadas con la transmisión de valores mobiliarios. La Comisión considera que la imposición de un ITP que grava determinadas transmisiones de capital, añadido al Impuesto sobre las aportaciones, es contraria a la Directiva relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (2008/7/CE). Si en el plazo de dos meses España no reaccionara de forma satisfactoria al dictamen motivado, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por tanto esto es una gran noticia para todos aquellos inversores interesados en este tipo de sociedades.
Marta Figal del Campo, fiscalista de BDO.