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ECOticias.com El Periódico Verde

La realidad de la energía eólica marina en España

Por Alejandro R.C.
16 de agosto de 2022
en Energías Renovables
El presente y futuro de la energía eólica marina en España

España es uno de los países con más costa de la Unión Europea

La realidad de la energía eólica marina en España. Siendo uno de los países con más costa de la Unión Europea, alrededor de 6.000 km, España no tiene ningún parque eólico marino en funcionamiento. Lo que contrasta con los 2.542 aerogeneradores que cuenta el Reino Unido o los 1.500 de Alemania, que se traducen, respectivamente, en 12,7 y 7,7 gigavatios (GW) de capacidad instalada. Y ello a pesar de que nuestro país cuenta, desde 2007, incluso con una norma específica que regula el procedimiento administrativo para la autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Sin embargo, los recientes avances tecnológicos en relación con las instalaciones eólicas sobre plataformas flotantes. Y la progresiva reducción del “Coste nivelado de la Energía” (LCOE por sus siglas en inglés) de los proyectos eólicos marinos. Es decir, el conjunto de costes de inversión y explotación por unidad de generación eléctrica neta a lo largo de su vida útil, abren un nuevo escenario.

Objetivo para el 2030 de entre 1 GW y 3GW de potencia instalada

España pretende dar un impulso a la implantación de la eólica flotante, con un objetivo para el 2030 de entre 1 GW y 3GW de potencia instalada. Un objetivo que podría parecer modesto. Teniendo en cuenta que actualmente España cuenta ya con 17 GW de potencia instalada proveniente de la energía hidroeléctrica, 29 GW de energía eólica terrestre y 16 GW de energía fotovoltaica. No obstante, es un objetivo realista y que se alinea con los que recientemente han anunciado otros países europeos. Así, para el mismo 2030, Grecia prevé alcanzar 2 GW de generación a través de la eólica flotante, el Reino Unido 5 GW e Italia 3,5 GW.




En cualquier caso, junto a la evolución de la tecnología que vaya haciendo cada vez más económica la solución mediante plataformas flotantes, es imprescindible contar con un marco jurídico claro. Un régimen retributivo que permita amortizar la inversión, y un procedimiento administrativo de autorización integral y ágil. En este último aspecto, no resulta alentador constatar que la tramitación del único proyecto eólico marino que se ha autorizado conforme a la normativa de 2007. El proyecto Mar de Canarias, ha requerido 8 años.

Planes de Ordenación del Espacio Marítimo

Un primer paso imprescindible para la implantación de la eólica marina flotante es disponer de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM). Que como instrumentos de zonificación han de reflejar las zonas más adecuadas para el desarrollo de la eólica marina.

En junio de 2021 se sometió a información pública una primera versión de los POEM correspondientes a las cinco demarcaciones marinas españolas (Noratlántica, Canaria, Sudatlántica, Estrecho y Alborán, y Levantino-Balear). En ellos se identifican unas zonas de uso prioritario para la implantación de la eólica marina (ZUPER).

Donde primariamente se aplicarán los mecanismos de concurrencia competitiva que debe promover la Administración. Unas zonas que han sido definidas ateniendo, entre otros criterios, a la existencia de un recurso eólico relevante y la proximidad a una zona en tierra con las infraestructuras eléctricas adecuadas para la evacuación de la energía generada. También se definen en los POEM zonas de alto potencial para la energía eólica marina. Donde se considera que resultan adecuadas para su despliegue sin que interfieran de forma relevante con otros usos o los valores ambientales existentes.

Coexistencia de diversos usos y actividades en el mar

La realidad de la energía eólica marina en España. Lo cierto es que la necesaria coexistencia de diversos usos y actividades en el mar, la concentración del recurso eólico con suficiente potencial en determinados puntos. Y la debida protección ambiental, acaba dejando poco margen. Así, por ejemplo, en la demarcación Levantino-Balear (que comprende desde la frontera francesa hasta el Cabo de Gata y las Islas Baleares) solo se prevé una ZUPER. La denominada LEBA-2, delante del golfo de Roses, y cuatro ZAP, tres situadas al este de la isla de Menorca y una frente a Cabo de Gata.

Esperemos que no se demore la aprobación definitiva de los POEM, que de conformidad con la Directiva 2014/89/UE sobre ordenación del espacio marítimo. Deberían haber estado publicados, a más tardar, el 31 de marzo de 2021. Una demora que ya ha provocado que el pasado mes de mayo la Comisión Europea iniciase un procedimiento de infracción. Otro expediente de infracción que añadir a la larga lista de incumplimientos comunitarios, en los que lamentablemente España es uno de los líderes destacados.

Escenario regulatorio

Junto a los POEM, y para la efectiva implantación de la eólica marina en este nuevo escenario regulatorio, también resulta necesario actualizar el procedimiento administrativo. Por lo que recientemente se ha publicado por parte del Ministerio una consulta pública previa para la elaboración de la normativa relativa a la eólica marina y las energías del mar.

En el documento sometido a consulta pública se plantea una coordinación del procedimiento de autorización del proyecto con el otorgamiento de derechos sobre el uso del espacio marino. La priorización de acceso y conexión al sistema eléctrico, y un marco de impulso a la inversión mediante instrumentos de concurrencia competitiva.

Puntos viables de conexión a la red eléctrica

En cuanto al procedimiento de autorización, y por la experiencia en relación con otras instalaciones de energía renovables que se ubican sobre el territorio. Resultará crítica en la agilización del proceso para la puesta en marcha de los futuros parques eólicos marinos. La existencia de puntos viables de conexión a la red eléctrica, los cuales se deberán emplazar en tierra firme.

Por otra parte, está por ver si con este nuevo marco normativo se podrá conseguir una eficiente coordinación entre las autorizaciones relativas. Tanto a las infraestructuras marinas (aerogeneradores, cableado, subestación eléctrica marina) como las terrestres (cableado, subestación eléctrica terrestre y conexión a la red). Donde necesariamente intervienen diferentes Administraciones con competencias sobre el territorio (Costas, Entidades Locales, Confederaciones hidrográficas y Puertos, en su caso). La realidad de la energía eólica marina en España.

David Núñez, Abogado

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