La norma regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que los rodea no se puede encender fuego, sea qual sea la finalidad:
- No se pueden quemar rastrojos, márgenes y restos de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería ni hacer fuegos de recreo.
- Tampoco se puede hacer fuego para actividades relacionadas con la apicultura.
- Tirar objetos encendidos.
- Abocar basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser causa del inicio de un fuego.
- Lanzar cohetes, globos, fuegos de artificio u otros artefactos que contengan fuego.
- La utilización de sopletes o similares en obras realizadas en cauces de comunicación que trabaran terrenos forestales.
Se podrá, pero, solicitar una autorización, de manera extraordinaria, para realizar determinados trabajos y actividades que suponen un riesgo de incendio forestal.
Excepción
Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con protectores para las chispas de fuego.
Desde el 1 de enero hasta hoy, ha habido en Cataluña 41 incendios forestales, que han quemado unas 39,18 hectáreas forestales (datos provisionales).
Fuente: Gencat