La pasada semana, concretamente el 14 de mayo, tuvo lugar la aprobación por parte del Consejo de Europa del conocido como «stop ecocidio«: un tratado hasta ahora histórico y donde se definen todo un catálogo de delitos ambientales considerados como graves, además de tipificar los mismo.
Más concretamente se trata del Convenio sobre la Protección del Medioambiente mediante el Derecho Penal y entrará en vigencia cuando al menos una decena de estados miembros firmen a su favor y entre los que habrán de estar incluidos también los 8 países que pertenecen al Consejo de Europa.
«Este convenio representa el reconocimiento legal más explícito hasta la fecha del concepto de ecocidio en un instrumento jurídico europeo que es vinculante. También forma parte de la estrategia ambiental quinquenal adoptada junto con el tratado, que sumado a la nueva Directiva de Delitos Ambientales de la Unión Europea y a la propuesta formal de los Estados insulares del Pacífico de añadir el ecocidio al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, representa un paso importante hacia una mayor responsabilidad jurídica por los daños ambientales graves», explican desde Bruselas.
«Stop ecocidio»: concretando y tipificando los delitos ambientales graves
Esta semana, el Consejo de Europa ha adoptado un tratado histórico: el Convenio sobre la Protección del Medioambiente mediante el Derecho Penal, que define y tipifica una amplia gama de delitos ambientales graves.
Adoptado por el Comité de Ministros el 14 de mayo de 2025, este convenio permite a los Estados que se enjuicien conductas que provoquen desastres ambientales «equiparables al ecocidio». Ahora está abierto a la firma y entrará en vigor una vez ratificado por al menos 10 Estados, entre los que habrán de estar incluidos 8 miembros del Consejo de Europa.
Aunque el término «ecocidio» no se utiliza en las cláusulas operativas, el Preámbulo del Convenio hace referencia explícita al término, y sus disposiciones sobre «delitos especialmente graves» y «circunstancias agravantes» reflejan fielmente la definición de 2021 propuesta por el Panel de Expertos Independientes que fue convocado por la Fundación Stop Ecocidio. Aspectos clave:
- El establecimiento de estándares legales mínimos para los delitos ambientales
- Existencia de sanciones para los infractores corporativos
- La protección para las y los defensores del medio ambiente y denunciantes
- El acceso público a la información y a la justicia
Este convenio representa el reconocimiento legal más explícito hasta la fecha del concepto de ecocidio en un instrumento jurídico europeo que es vinculante. También forma parte de la estrategia ambiental quinquenal adoptada junto con el tratado, que sumado a la nueva Directiva de Delitos Ambientales de la Unión Europea (adoptada en abril de 2024) y a la propuesta formal de los Estados insulares del Pacífico de añadir el ecocidio al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (sucedida en septiembre pasado), representa un paso importante hacia una mayor responsabilidad jurídica por los daños ambientales graves.
«Al tipificar como delito la destrucción del medio ambiente equiparable al ecocidio, este tratado marca un momento histórico en el Derecho medioambiental. Reconoce que el daño masivo a la Naturaleza no es simplemente un lapsus normativo, sino un delito que merece ser perseguido. El Convenio puede servir ahora de modelo para una reforma mundial, con implicaciones que van mucho más allá de Europa. Animemos a los Estados no sólo a firmar y ratificar este importante Convenio, sino también a reconocer que el daño ambiental grave y extenso o duradero debe prohibirse siempre como un delito grave», detalló Jojo Mehta, directora ejecutiva y cofundadora de Stop Ecocidio Internacional.