La Comisión ha decidido denunciar a España por no proporcionar un nivel adecuado de protección jurídica a 174 lugares de la Red Natura 2000 en las Islas Canarias. España debía adoptar las medidas de conservación necesarias antes de diciembre de 2007, pero, casi dos años después de esa fecha, la situación sigue sin resolverse.
Las islas macaronésicas (entre las que figuran las Islas Canarias) nunca han formado parte de un continente. Las plantas y los animales autóctonos llegaron a las islas por dispersión a larga distancia. Las islas albergan ecosistemas únicos característicos de esas regiones volcánicas y muchos de ellos, incluidas las lagunas costeras y la laurisilva, están amenazados. A pesar de representar solo el 0,3 % del territorio de la UE, la región alberga cerca del 20 % de los principales tipos de hábitats y el 28 % de sus plantas protegidas, muchas de las cuales son endémicas de estas islas.
Protección de las aves en Chipre
En junio de 2007, Chipre recibió una primera advertencia escrita de la Comisión por no haber designado un número suficiente de zonas de especial protección para las aves. La Comisión había observado importantes deficiencias en nueve de las dieciséis zonasconsideradas importantes para las aves y, aunque se han hecho algunos progresos, sigue habiendo lagunas importantes.
Una última advertencia escrita indica, en particular, que aún no se han designado tres de las nueve zonas consideradas (los Lagos Paralimni y Oroklini y la Península de Akamas) y que las otras seis zonas siguen siendo mucho menores de lo que exige la legislación.
Ahora se solicita a Chipre que aporte argumentos científicos que expliquen esas discrepancias y se le da un plazo de dos meses para responder.
Montañas de Rila en Bulgaria
La Comisión envía una primera advertencia escrita a Bulgaria por la construcción de unas infraestructuras de esquí en las Montañas de Rila y su posible impacto en las zonas designadas como parte de la red Natura 2000 en ese lugar. La Comisión teme que las autoridades nacionales autorizaran algunas de esas infraestructuras antes de realizar una evaluación adecuada de su impacto y de los efectos acumulativos sobre las especies y hábitats protegidos.
Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación
En Europa, la protección de la naturaleza se rige por dos actos legislativos fundamentales, a saber, la Directiva de Aves y la Directiva de Hábitats. En virtud de la Directiva de Aves, que recientemente celebró sus 30 años de vida y fue el primer acto legislativo en materia ambiental de la Unión, los Estados miembros están obligados a designar como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) lugares que sean adecuados para la conservación de las aves silvestres. Esa designación debe basarse en criterios objetivos y científicamente verificables.
De conformidad con la Directiva de Hábitats, los Estados miembros elaboran una lista de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de su territorio que puedan contribuir de manera significativa a la preservación de los tipos de hábitats y esp ecies europeos más valiosos. A partir de entonces, los Estados miembros disponen de un plazo de seis años para adoptar legislación nacional que convierta esos LIC en Zonas Especiales de Conservación (ZEC) gestionadas y protegidas de forma adecuada.
En total, las ZEPA y las ZEC forman la red Natura 2000 de espacios protegidos, que es el principal instrumento comunitario de conservación de los hábitats naturales y de las especies animales y vegetales que albergan.
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