Actualizar

viernes, junio 2, 2023

Andalucía. Las barbacoas y quemas agrícolas en zonas forestales se prohíben hasta el 15 de octubre

La realización de barbacoas, quemas agrícolas, así como el paso de vehículos a motor por espacios forestales y zonas de influencia forestal queda prohibida desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre en Andalucía. Esta medida, establecida durante la época de peligro alto de incendios, queda regulada en función de la orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 29 de mayo de 2009, que ya con carácter permanente establece las prohibiciones en este periodo para todas las anualidades posteriores a su publicación.

Esta prohibición se viene aplicando desde 2006 y está ayudando a reducir los siniestros procedentes de estas causas. En lo que va de año, el 31,6 % de los incendios producidos en Andalucía se han derivado de negligencias relacionadas con la quema de residuos, o las barbacoas mal apagadas. Así, de un total de 98 fuegos originados en suelos forestales y agrícolas en lo que va de año, 30 están relacionados con negligencias por quemas agrarias y uno por una barbacoa mal apagada.

Con esta orden se pretende evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas, cualquier siniestro que no sea atajado a tiempo puede acarrear consecuencias graves. En concreto, las restricciones afectan a la quema de vegetación natural y también a las de residuos agrícolas y forestales. Del mismo modo, también queda prohibido encender fuego para la preparación de alimentos, incluyendo las zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, se restringe el uso de vehículos a motor por zonas forestales y de influencia forestal.

En cuanto a las excepciones permitidas en la orden, siempre bajo autorización expresa y previa de la delegación territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente correspondiente, se permite el uso de barbacoas sólo en el caso de establecimientos de alojamientos turísticos autorizados y en restaurantes rurales, así como la preparación de alimentos en campamentos infantiles o el uso de calderas de destilación, hornos de carbón y piconeo. En lo que respecta a la utilización de vehículos a motor, sólo se permite en algunos casos, como el uso de las servidumbres de paso, la utilización de vehículos para servicios de emergencia o extinción de incendios, los servicios ecoturísticos autorizados, o la celebración de romerías, entre otros.

http://www.juntadeandalucia.es/ECOticias.com

ARTÍCULOS RELACIONADOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Otras noticias de interés