La zonificación en áreas protegidas es la herramienta que permite gestionar de forma diferenciada las distintas zonas del espacio natural respecto a la conservación de los ecosistemas, uso de los recursos naturales, uso publico, asentamientos humanos y desarrollo de accesos e instalaciones.
A nivel estatal, esta zonificación queda definida por el Plan Director de Parques Nacionales que establece los siguientes sectores: Zona de Reserva, Zona de Uso Restringido, Zona de Uso Moderado, Zona de Uso Especial y Zonas de Asentamientos Tradicionales.
Las zonas que, a priori, contarían con mayores valores ecológicos serían las denominadas “Zonas de Reserva” que son definidas como: “Zonas cerradas al uso público donde no está permitida la libre circulación de vehículos y personas y en las que sólo es posible el acceso mediante autorización, por motivos científicos o de manejo del medio natural.”
Al margen de lo establecido en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, no existe un único esquema de zonificación universal y en general cada administración ha desarrollado el suyo propio. No obstante, se suelen diferenciar, al menos, unas zonas de reserva donde se centran los mayores esfuerzos de conservación, respecto del resto de zonas, en las que la actividad humana puede considerarse más o menos compatible con los objetivos de conservación.
Por ejemplo el Parque Natural de Peñalara (Madrid) delimita a través de su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) unas “Zonas de Máxima Reserva”, definidas como aquellos “enclaves singulares donde el grado de protección es el más elevado pudiéndose autorizar usos derivados del estudio científico y de gestión”. Estas zonas se corresponden con algunas de las lagunas y formaciones de origen glaciar más importantes presentes en el interior del Parque: la Laguna de Peñalara, la Canal de Peñalara, la Laguna Chica, las Charcas temporales de la Rubia – La Pistola, la Laguna de los Pájaros y la Laguna del Operante.
En el caso de la reciente declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, la designación de las zonas de reserva en la Comunidad Autónoma de Madrid quedó establecida a través del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
Como ya se mencionó en el post titulado “Una isla en el interior de un Parque Nacional de alta montaña” la declaración del Parque Nacional supuso la derogación del Parque Natural de Peñalara debido a la integración del último dentro de los límites del primero. Cabría preguntarse, por tanto, cómo quedaron ordenadas las “Zonas de Máxima Reserva” del Parque Natural de Peñalara una vez que fue integrado dentro del Parque Nacional.
Si bien es verdad que tal y como se establece en el manual de Europarc: “Planificar para gestionar los espacios naturales protegidos“, los valores de un Espacio Natural no son susceptibles de variar a medio o largo plazo (lo que nos llevaría a pensar en una zonificación con vigencia ilimitada), en determinados espacios, podría entenderse que la zonificación varíe a medida que se desarrolla su gestión (por ejemplo en zonas a restaurar).
En el caso que nos ocupa, si la zonificación del Parque Natural de Peñalara se estableció en base a criterios ecológicos, teniendo en cuenta que las zonas de mayor valor son formaciones de origen glaciar, tenderíamos a pensar que debieran mantener su condición de “Zonas de Máxima Reserva” a largo plazo.
Como se observa en la siguiente figura, efectivamente, la declaración del Parque Nacional no sólo mantuvo las “Zonas de Máxima Reserva” presentes en el ámbito del Parque Natural de Peñalara sino que las amplió, de tal forma que se añadieron los “Canchales de Dos Hermanas” y las “Lagunas de Claveles y su Entorno”. Además aumentaron los perímetros de protección de la “Laguna de Los Pájaros”, de las “Charcas de la Rubia – La Pistola” y se conectó la Laguna de Peñalara con las Canales del mismo nombre.
Aunque algunas de las decisiones en torno a la declaración del Parque Nacional han sido más o menos discutidas, en este caso, parece que los criterios de conservación han prevalecido. Es interesante destacar, no obstante, que en el año 2006 la Asamblea de Madrid, aprobó una primera versión del PORN del Parque Nacional de Guadarrama que fue retirado, después de recibir numerosas críticas, entre otras cuestiones debido a la reducción en el número de “Zonas de Máxima Reserva” respecto del Parque Natural de Peñalara.
Además cabría destacar una “curiosa” contradicción: La Ley de declaración del Parque Nacional estableció una Disposición Transitoria Única en la que se indicaba que: “Entre tanto sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, seguirán en vigor los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos existentes en su ámbito territorial”. Ello se traduce en que las “Zonas de Reserva” que actualmente siguen vigentes son las que establece el PRUG del Parque Natural de Peñalara, lo cual parece cuanto menos una contradicción: La normativa del Parque Nacional propone unas “Zonas de Reserva” pero al mismo tiempo las declara no válidas hasta que se apruebe el futuro Plan Rector de Uso y Gestión.
Finalmente, aclarar que el PORN del Parque Nacional designa un total de diez “Zonas de Reserva”, siete de las cuales se circunscriben, como hemos visto, al ámbito del Parque Natural de Peñalara (768 hectáreas). Las otras tres, se encuentran en el cordal de los Montes Carpetanos (Hoyo Cerrado, Hoyo Pinilla y Hoyo Cimero Meridional del Pico del Nevero). No obstante, es evidente que existen otros enclaves interesantes dentro del ámbito del Parque Nacional (con una superficie de 21.714 hectáreas en Madrid, es decir, 28 veces mayor que la del Parque Natural de Peñalara) por la presencia, por ejemplo, de flora amenazada, de procesos geomorfológicos ligados al frío, de turberas o incluso de otras laminas de agua.
Manuel Oñorbe