La debida diligencia es el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar, prevenir, mitigar y explicar cómo abordan sus efectos adversos reales y potenciales (Guía para empresas multinacionales de la OCDE, capítulo II – Políticas generales, párr. 10).
La debida diligencia puede incluirse en los sistemas más amplios de gestión del riesgo de las empresas, siempre que no se limite a identificar y gestionar riesgos materiales para la propia empresa, sino que se incluyan los riesgos de daños relacionados con las cuestiones comprendidas en las directrices (guía de debida diligencia de la OCDE para prácticas comerciales responsables – proyecto 2.1, pág. 8).
Los programas de debida diligencia son iniciativas que pueden contribuir a lograr los objetivos del reglamento de la UE y que «tienen por objeto romper el vínculo entre el conflicto y el abastecimiento de estaño, tantalio, wolframio y oro«.
La metodología y los criterios para que dichos programas se reconozcan como equivalentes a los requisitos de este reglamento deben establecerse en un acto delegado para permitir el cumplimiento de este reglamento por parte de los operadores económicos individuales que sean miembros de dichos programas y evitar la doble auditoría» (Reglamento de la UE sobre minerales de zonas de conflicto).
Adiós a las medidas prometidas
El Parlamento Europeo apoyó este jueves posponer las fechas de aplicación de los nuevos requisitos sobre diligencia debida e información corporativa de sostenibilidad.
Con 531 votos a favor, 69 en contra y 17 abstenciones, los eurodiputados respaldaron la propuesta de la Comisión, enmarcada en un conjunto más amplio de medidas para simplificar la normativa y reforzar la competitividad de la UE.
Para acelerar la adopción de estas medidas, el Parlamento acordó tramitar el expediente mediante el procedimiento de urgencia. Para su entrada en vigor, el proyecto de ley necesita ahora la aprobación formal del Consejo, que ya respaldó el mismo texto el 26 de marzo de 2025.
Las nuevas normas de diligencia debida obligarán a las empresas a mitigar su impacto negativo sobre las personas y el medio ambiente. Los Estados miembros dispondrán de un año adicional, hasta el 26 de julio de 2027, para incorporarlas a sus legislaciones nacionales.
La prórroga de un año también se aplicará al primer grupo de empresas afectadas, que incluye aquellas pertenecientes a la UE con más de 5.000 empleados y una facturación superior a 1.500 millones de euros, así como compañías de fuera de la UE que superen ese umbral dentro del mercado comunitario.
Estas solo deberán cumplir con las normas a partir de 2028, misma fecha que regirá para el segundo grupo, compuesto por empresas europeas con más de 3.000 empleados y una facturación superior a 900 millones de euros, además de las extranjeras que alcancen ese nivel de ingresos en Europa.
Por otro lado, la aplicación de la directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad también se aplazará dos años para el segundo y tercer grupo de empresas que estarán sujetas a la normativa. Las grandes compañías con más de 250 empleados deberán presentar por primera vez sus informes sobre impacto social y ambiental en 2028, correspondientes al ejercicio anterior, mientras que las pequeñas y medianas empresas cotizadas dispondrán de un año más y comenzarán a reportar en 2029.
Contexto de la prórroga
La Comisión Europea presentó el pasado 26 de febrero el paquete de simplificación denominado Omnibus I. Además de la directiva que aplaza la aplicación de las normas de información y diligencia debida, aprobada hoy por el Parlamento, el paquete incluye otra directiva que modifica el contenido y alcance de estos requisitos. El trabajo sobre esta última comenzará ahora en la comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento.




















