El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha emitido una decisión importante en relación con la clasificación de las inversiones en gas y energía nuclear como actividades sostenibles en el marco del marco regulatorio de la UE. Sin duda una terrible decisión y un tremendo error en este sentido ya que no son para nada como argumentan.
Esta resolución respalda, erróneamente, la inclusión de ambas como como sostenibles según la taxonomía verde de la UE, que busca orientar las inversiones hacia opciones más respetuosas con el medio ambiente. La Comisión Europea había propuesto originalmente estas categorías como parte de su estrategia para facilitar la transición ecológica.
El fallo poco acertado del TGUE sobre las inversiones de gas y energía nuclear
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles el recurso de anulación de Austria contra la inclusión de la energía nuclear y el gas en el régimen de inversiones sostenibles de la UE. «La Comisión consideró válidamente que, en determinadas condiciones, ciertas actividades económicas relacionadas con la energía nuclear y el gas fósil pueden contribuir sustancialmente a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo», indicó el TGUE en un comunicado.
La sentencia, que recibió el apoyo de Luxemburgo y admite recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, zanja un profundo debate a propósito de las llamadas reglas de la «taxonomía». Se trata de un conjunto de clasificaciones sin aplicación práctica inmediata que pretenden orientar las futuras inversiones financieras en la transición ecológica, que situaban al mismo nivel las energías renovables y ciertas inversiones en gas y también en energía nuclear.
La normativa considera sostenible una actividad económica debe contribuir sustancialmente a uno o varios objetivos medioambientales, sin causar un perjuicio significativo a ninguno de ellos, y ajustarse a determinados criterios técnicos de selección establecidos por la Comisión Europea.
En concreto, la clasificación adoptada por la Comisión Europea en 2022, que no fue vetada por el Consejo y el Parlamento Europeo, valida como «sostenibles» las centrales nucleares con permiso de construcción antes de 2045 y las plantas de gas que emitan menos de 270 gramos de CO2 por kilovatio-hora hasta 2031 o menos de 100 gramos en el conjunto de su vida útil. Austria, entonces con un Gobierno de coalición entre conservadores y ecologistas, se opuso a la decisión y llevó el caso a los tribunales.
El Tribunal General desestima el recurso de Austria y confirma así el reglamento delegado de la Comisión porque, al incluir la energía nuclear y el gas fósil en el régimen de inversiones sostenibles, la Comisión «no se extralimitó en el ejercicio de las competencias que el legislador de la Unión le atribuyó válidamente».
«En particular, la Comisión podía considerar válidamente que la generación de energía nuclear tiene prácticamente cero emisiones de gases de efecto invernadero y que todavía no se dispone de alternativas hipocarbónicas viables desde el punto de vista tecnológico y económico a una escala suficiente, como las fuentes de energía renovables», agregó el servicio de prensa del TGUE en un comunicado.
La Corte con sede en Luxemburgo considera que la Comisión «tuvo suficientemente en cuenta los riesgos relacionados con el funcionamiento normal de las centrales nucleares, los accidentes graves de reactor y los residuos radiactivos de alta actividad». «La Comisión no estaba obligada a exigir un nivel de protección más elevado que el definido por la normativa existente» y «las alegaciones de Austria relativas a los efectos negativos de las sequías y los riesgos climáticos sobre la energía nuclear son demasiado especulativas para ser tomadas en cuenta», agrega el TGUE.
Además, el Ejecutivo comunitario no está obligado en su análisis a tener en cuenta actividades como la extracción y tratamiento del uranio, su refinamiento o enriquecimiento, ni tampoco conflictos armados, sabotajes y riesgos de abuso y proliferación de aplicaciones civiles y militares. En cuanto al gas, el tribunal respalda el enfoque según el cual, en determinadas condiciones, las actividades económicas relacionadas con ese hidrocarburo pueden contribuir «de forma sustancial a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo».
Esta decisión tiene en su contra a algunos Estados miembros y ecologistas que recuerdan que ni el gas ni la energía nuclear cumplen con los criterios de sostenibilidad debido a su impacto ambiental y los riesgos asociados. Lo único no tan negativo es que este aval del TGUE puede ser objeto de apelación o revisión para que se revierta. EFE / ECOticias.com