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miércoles, mayo 31, 2023

La tarifa de luz más solicitada procedente de energías renovable para PYMEs

Gesternova te explica con todo detalle una de sus tarifas más demandadas por las PYMEs.

La tarifa 3.0A es habitual en locales comerciales de cierto tamaño como restaurantes, cadenas de ropas, oficinas medianas y grandes…etc. Se aplica a cualquier punto de suministro en Baja Tensión con una potencia contratada superior a 15 kW y difiere sobremanera de sus dos hermanas pequeñas, la 2.0A (para suministros inferiores a 10 kW) y las 2.1A (entre 10 y 15kW). En la inmensa mayoría de los casos estamos hablando de suministros con configuración trifásica y otra diferencia es la ausencia de tablas de potencias normalizadas: la empresa puede fijar la potencia a contratar siempre y cuando el valor máximo sea superior a 15 kW.

Además, tienen tres periodos en el término de energía (de forma similar a las tarifas 2.0/2.1 DHA, pero con distinto horario y un periodo más), pero también presentan tres periodos en el término de potencia, lo que permite elegir qué valor queremos contratar en cada periodo, determinado por nuestro perfil de demanda de energía, según sea punta (P1), llano (P2) y valle (P3). Conviene señalar en este punto que las cinco grandes distribuidoras eléctricas, y gran parte de las de pequeño tamaño, permiten que, siempre y cuando, en alguno de los tres períodos se contrate una potencia igual o superior a 15,001 kW, se pueda contratar la potencia deseada en los dos períodos restantes, sin que tengan que guardar algún tipo de relación entre ellos, como de potencias crecientes de P1 a P3, como sí sucede en la tarifa de Alta Tensión 3.1 A. El horario de los periodos, en potencia y energía, es el que sigue para el sistema peninsular (consulta aquí las particularidades de Baleares y Canarias):

Su ciclo de lectura es mensual en todos los casos y la potencia contratada no se controla con un ICP, sino que se lee, al igual que se hace con el consumo, con unos aparatos que forman parte del equipo de medida, denominados maxímetros que, como su nombre indica, almacenan el máximo valor de potencia alcanzado dentro del ciclo (nos extenderemos más sobre los maxímetro en futuros artículos). Esta situación permite que, en esta tarifa de acceso, lo que se conoce como el término fijo ya no sea tan fijo, sino que la potencia a facturar dependa de la medición de potencia, siempre con un mínimo que aunque se no se alcance no reducirá la potencia a facturar y un máximo a partir del cual, si lo excedemos, tendremos una penalización bastante elevada en la facturación de la potencia.

El detalle de la fórmula de facturación de potencia sería el siguiente:

  • En caso de que la potencia demandada (registrada por el maxímetro) en un periodo sea inferior al 85% del valor de potencia contratada en ese mismo periodo, la potencia a facturar sería el 85% de la potencia contratada. Vendría a ser el mínimo.
  • En caso de que la potencia demandada supere el 105% de la potencia contratada, la potencia a facturar sería el doble de ese exceso (Potencia demandada – 1,05 veces la potencia contratada) a mayores de la potencia demandada, lo que puede arrojar importantes penalizaciones.
  • Entre el 85 y el 105% de la potencia contratada, la facturación sería igual a la potencia demandada.

Esto viene a demostrar la importancia de tener correctamente optimizados los valores de potencia contratada en cada periodo, asunto que trataremos en posteriores artículos y que puede afectar enormemente en el importe de la factura final. También conviene asegurarnos de que nuestro comercializador viene aplicando esta fórmula para calcular nuestra potencia contratada, porque se producen ocasiones en las que se limita la potencia facturada al 100% de la contratada, aunque se demande menos, pero no se ponen topes a la penalización por excesos, perjudicando al consumidor. Si tienes una tarifa 3.0A hay que tener en cuenta también  que puedes incurrir en  penalizaciones por consumo de energía reactiva. Esta viene contemplada en el BOE, concretamente en la orden ITC 1723/2009  y la aplican todas las distribuidoras, se trata de un coste que se traslada íntegramente al cliente en la factura, por lo que ten cuidado si te ofrecen una oferta en la que garanticen que no te cobrarán este concepto. Asegúrate de que así se contempla explícitamente en las condiciones del modelo de contrato que te presenten. Ten en cuenta también que la penalización por reactiva se aplica sobre todos los periodo tarifarios, excepto en el periodo 3 o valle y que si haces una buena gestión de la energía reactiva, esta puede llegar a desaparecer de tus facturas, por ejemplo a través de la baterías condensadores.

Al igual que en las tarifas 2.1 y tarifas 2.0, existe la opción de contratar con el Comercializador de Referencia, pero teniendo en cuenta que se nos aplicará un recargo que provoque que la opción de ser suministrado en libre mercado sea mucho más ventajosa.

Recientemente el comparador de la CNMC señalaba la Tarifa Ahorro 3.0A de Gesternova como una de las más competitivas del mercado. Si no estás seguro de la la tarifa de acceso que tienes, puedes comprobarlo en tu factura de luz, ¿sabes cuál es? ¿Sabes también cuál es tu potencia contratada? Es importante tener claros todos estos términos de cara a reducir el coste de tu recibo.

Javier Colón Cortegoso, Director de Operaciones de Gesternova y creador de la plataforma Mifacturadeluz.com

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