El Consejo de Ministros ha aprobado suprimir la concesiĆ³n de primas a las instalaciones fotovoltaicas fraudulentas que no acrediten el cumplimiento de las condiciones administrativas.
En concreto, el Gobierno ha dado el visto bueno a un Real Decreto que regula la liquidaciĆ³n de la prima equivalente a los parques fotovoltaicos y suprime su percepciĆ³n a aquellas instalaciones que el 29 de septiembre de 2008 no dispusieran de todos los paneles fotovoltaicos comprometidos en su proyecto ni de los equipos tĆ©cnicos necesarios para su normal funcionamiento.
Ā Ā Ā AdemĆ”s, esta nueva norma prevĆ© aplicar dicho criterio sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo en que pudieran incurrir sus titulares.
Ā Ā Ā En un comunicado, el Ministerio de Industria seƱala que la causa que ha motivado la aprobaciĆ³n de la nueva normativa es la constataciĆ³n de que, como consecuencia de la ejecuciĆ³n del plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas, Ā«se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados supuestos de instalaciones con anomalĆas gravesĀ», consistentes en que han pretendido ser beneficiarias del cobro de las primas cuando no tenĆan instalados en fecha el equipamiento comprometido en el respectivo proyecto.
LA CNE REALIZARĆ LA ACREDITACIĆN DE LA INSTALACIĆN.
Ā Ā Ā La acreditaciĆ³n de la instalaciĆ³n de los equipos necesarios se realizarĆ”, previo requerimiento de la ComisiĆ³n Nacional de EnergĆa (CNE), mediante la prueba de la disposiciĆ³n y correcta instalaciĆ³n de los equipos necesarios para la actividad de producciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica por la totalidad de la potencia de la instalaciĆ³n y, entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores elĆ©ctricos y, cuando la instalaciĆ³n disponga de ellos, los seguidores.
Ā Ā Ā Asimismo, el regulador energĆ©tico comprobarĆ” la documentaciĆ³n presentada para apreciar su suficiencia con relaciĆ³n al hecho que pretende acreditarse.
Ā Ā Ā Las instalaciones a las que se requerirĆ” informaciĆ³n serĆ”n definidas por la DirecciĆ³n General de PolĆtica EnergĆ©tica y Minas, aunque la CNE podrĆ”, adicionalmente, requerir la acreditaciĆ³n referida a cualquier otra instalaciĆ³n inscrita en el registro administrativo de productores en rĆ©gimen especial que no hubiera sido indicada por la DirecciĆ³n General de PolĆtica EnergĆ©tica y Minas.
Ā Ā Ā La acreditaciĆ³n de la disposiciĆ³n de los equipos necesarios determinarĆ” que el titular de la instalaciĆ³n mantenga el derecho al cobro de la tarifa regulada desde el momento en que haya empezado a producir. En caso de falta de acreditaciĆ³n, la CNE comunicarĆ” al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la suspensiĆ³n cautelar del pago de la prima equivalente, remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditaciĆ³n necesaria y, en su caso, los documentos presentados por el titular.
Ā Ā Ā A la vista de dicha documentaciĆ³n, la DirecciĆ³n General de PolĆtica EnergĆ©tica y Minas iniciarĆ”, de oficio, un procedimiento queĀ tendrĆ” por objeto la declaraciĆ³n de que la instalaciĆ³n no cumple con los requisitos para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen econĆ³mico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho rĆ©gimen.
POSIBILIDAD DE RENUNCIAR.
Ā Ā Ā El Real Decreto contempla tambiĆ©n la posibilidad de renuncia al rĆ©gimen econĆ³mico del Real Decreto 661/2007, que se podrĆ” solicitar en un plazo mĆ”ximo de dos meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor.
Ā Ā Ā A tal efecto, se prevĆ© tambiĆ©n la creaciĆ³n de la subsecciĆ³n denominada registro de rĆ©gimen especial sin retribuciĆ³n primada, para el adecuado seguimiento de las instalaciones de rĆ©gimen especial sin derecho a tarifa regulada, o prima equivalente, dentro de la secciĆ³n segunda del Registro administrativo de instalaciones de producciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
UN FRAUDE QUE PUEDE AFECTAR AL 15% DEL SECTOR.
Ā Ā Ā En concreto, se investigarĆ” en una primera fase si cerca de 800 megavatios (MW) sospechosos de estar en condiciones irregulares –cerca de una cuarta parte de los 3.300 MW inscritos– merecen seguir recibiendo prima.
Ā Ā Ā La persecuciĆ³n de las irregularidades se ha convertido en una de las prioridades de la SecretarĆa de Estado de EnergĆa, cuyos tĆ©cnicos temen que el fraude fotovoltaico, a la vista de las inspecciones acometidas hasta la fecha por la CNE, afecten a cerca del 15% de los megavatios del sector. En EspaƱa, hay cerca de 55.000 instalaciones fotovoltaicas.
Ā Ā Ā La asignaciĆ³n de primas a la actividad de producciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica mediante tecnologĆa solar fotovoltaica constituye una ayuda permitida y alentada por la UniĆ³n Europea, dada la importancia que se otorga a este tipo de producciĆ³n. Se entiende por prima equivalente la diferencia entre la tarifa regulada y el precio final horario del mercado.
Ā Ā Ā En la actualidad y desde el 29 de septiembre de 2008 se ha agotado la posibilidad de nuevas instalaciones fotovoltaicas entrantes en el rĆ©gimen de primas previsto en el citado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
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