Energía renovable offshore desde el punto de vista ‘jurídico’. La energía eólica marina es la única tecnología que ha alcanzado una madurez suficiente como para permitir su despliegue comercial a nivel global. Sin embargo, la implantación de parques eólicos offshore en España no ha sido posible hasta el desarrollo de la tecnología eólica flotante.
España tiene la oportunidad de garantizar un despliegue ordenado y eficiente de la energía eólica offshore en sus costas. El objetivo recogido en la Hoja de Ruta para el desarrollo de la Eólica Marina y de las Energías del Mar es entre 1 y 3 GW de capacidad eólica marina instalada para 2030, si bien el borrador de actualización del PNIEC 2023-2030 se posiciona en el máximo de ese objetivo. Esta meta es ambiciosa y los plazos son ajustados, por lo que tener proyectos operativos para finales de la década va a exigir mucho análisis y cautela para no generar daños irreparables en el medio marino, así como la colaboración de todos los actores.
Barrera normativa
Sin embargo, España debe sortear una importante barrera normativa: la elaboración de un nuevo Real Decreto que regule el procedimiento de autorización de parques eólicos marinos. El despliegue comercial de esta energía renovable vendrá con desafíos sociales y medioambientales, por lo que es imprescindible formular un procedimiento de autorización con las máximas garantías. En este sentido, el presente informe se ha elaborado con el propósito de contribuir a la preparación de ese nuevo procedimiento.
Para ello, en este informe se examina el régimen jurídico vigente en la Unión Europea y España en relación con los procedimientos de autorización de la energía eólica marina. Un requisito previo y esencial antes de autorizar cualquier proyecto es contar con Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM).
Análisis del régimen jurídico para la autorización de parques eólicos
Este informe analiza el régimen jurídico para la autorización de parques eólicos en el Reino Unido, Dinamarca y Alemania comparando los principales elementos del marco normativo offshore – ordenación del espacio marítimo, procedimiento de licitación y procedimiento de autorización –. Este análisis comparado sirve para conocer los aciertos y errores de los tres países europeos con mayor experiencia en el despliegue de este sector renovable.
Ese análisis ha permitido formular las siguientes recomendaciones:
Caracterización del espacio marítimo español
Es fundamental la adopción de un instrumento de planificación que realice una caracterización más específica de las zonas de alto potencial para la energía eólica marina (ZAPER) identificadas en los POEM. Antes de comenzar un procedimiento de licitación, se deben identificar los emplazamientos más adecuados para la instalación de parques eólicos offshore que respeten los ecosistemas marinos. Además, los estudios técnicos que se lleven a cabo en el marco de esta caracterización deben ponerse a disposición del sector eólico marino antes de convocar una ronda de licitación.
Procedimiento de licitación
Para evitar que se desarrollen proyectos con un fin exclusivamente económico, las rondas de licitación deben convocarse en función de las necesidades reales de capacidad de instalación existentes en España. Además, el diseño de las rondas debe ser dinámico y flexible, para poder adaptarse a las necesidades cambiantes del sector eólico marino. Por último, los proyectos presentados en el marco de una ronda de licitación deben evaluarse con base en una serie de criterios cualitativos, y no meramente económicos.
Procedimiento de autorización
Es primordial que el promotor de un parque eólico offshore esté en el núcleo de todo procedimiento de autorización. En este sentido, antes de solicitar el permiso de explotación o construcción, el promotor debería organizar diálogos con las autoridades y la comunidad local afectada, con el fin de configurar una propuesta de proyecto con altas tasas de aceptación social.
Esquema de financiación
El mecanismo de apoyo estatal debe ser el de los Contratos por Diferencia (CfD), en consonancia con el acuerdo alcanzado en el Consejo Europeo sobre una propuesta para modificar la configuración del mercado de la electricidad de la Unión Europea. Se trata de un sistema que garantiza unos ingresos estables al promotor y minimiza los costes financieros, permitiendo en última instancia que los consumidores no asuman un coste adicional en caso de fluctuación de los precios energéticos.
Negative bidding
Además, en las rondas de licitación que designen al ganador en función de una cantidad de dinero ofrecida al Estado – conocido como el sistema de puja negativa (negative bidding) – no deben aceptarse cantidades de dinero sin límite alguno. Este sistema – mediante el cual los promotores compiten entre sí por ofrecer al estado la cantidad de dinero más elevada por construir un parque eólico marino – impone costes adicionales a los promotores que después deben repercutirse en la sociedad.
Por lo tanto, las ofertas negativas se traducirán en un aumento de los precios de la electricidad y podrá hacer que la energía eólica offshore deje de ser competitiva frente a otras tecnologías renovables. Energía renovable offshore desde el punto de vista ‘jurídico’.