El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha decretado la suspensión cautelar de la autorización administrativa previa y de la construcción del parque eólico de Seselle, ubicado en el Municipio de Oza-Cesuras (As Mariñas).
El TSXG paralizó así parte del ‘macrocomplejo’ eólico diseñado por Greenalia y Galenergy en Monte do Gato, formado por seis parques. En concreto, el proyecto Seselle había recibido una declaración de impacto ambiental (DIA) favorable, en un documento firmado el pasado enero de 2023 por la directora general de Calidad Ambiental de la Xunta de Galicia, María Sagrario Pérez Castellanos.
En este sentido, la asociación de vecinos Aire Limpo de Nas Mariñas-Mandeo exigió el pasado febrero de 2023 la paralización de los parques eólicos de la Serra do Gato, incluido el proyecto Seselle, que finalmente fue suspendido cautelarmente por la TSXG.
Suspendida la construcción del parque eólico de Seselle
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado la suspensión cautelar de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico de Seselle, situado en el Ayuntamiento de Oza-Cesuras (A Coruña), por riesgo de afectación ambiental.
Según el auto del 6 de mayo que ha publicado este martes el TSXG, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que, en sede cautelar, “solo se exige un principio de prueba, es decir, indicios que permitan concluir la posible existencia de un daño cierto a valores ambientales de interés por la simple ejecución de las obras, no prueba plena al respeto”.
En este caso, los jueces consideran que la demandante “consiguió acreditar indiciariamente la existencia de elementos ambientales altamente sensibles, bien por estar catalogados, bien por tratarse directamente de especies con distinto grado de protección o peligro”. Así, subrayan que, “al estar en espacios directamente afectados por las obras, resulta evidente el riesgo de afectación ambiental a estos elementos”.
En el auto, señalan que las obras son “susceptibles de causar un grave daño a valores ambientales sensibles”, los cuales han sido “señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030”.
Por eso, aplican el principio de cautela a este proyecto eólico, es decir, ante la posibilidad de que el daño pueda ser de difícil o imposible reparación, lo cual podría hacer ineficaz la sentencia que en su día se dicte, decretan la adopción de la medida cautelar solicitada.
“Dado que consta que para el ganado vacuno en ecológico la Xunta -proyecto eólico Gasalla- consideró suficiente una distancia inferior a 2 km. para considerar significativamente perturbado el bienestar animal, entendemos que sería absurdo que la Administración hiciera de peor condición a los seres humanos que a los animales”, indica la Sala en el auto, en el que subraya que la altura de los molinos proyectados es de 200 metros y que varios núcleos de población se situarían a poco más de 500 metros.
TSXG dice que podría haber daño ambiental
Por ello, entiende que “la distancia a la que se proyectan construir las instalaciones de generadores eólicos es susceptible de ocasionar una perturbación significativa sobre la salud de las personas y el bienestar de los animales”. Además, recuerda que el Ministerio para la Transición Ecológica “desaconseja para todo el Estado la instalación de aerogeneradores a menos de un kilómetro de los núcleos de población”.
En cuanto a los argumentos estrictamente económicos que refieren las codemandadas, “apuntando abultadas cuantías de inversión en la construcción que se ven paralizadas durante el procedimiento de adoptarse la medida”, los jueces recuerdan que “la paralización temporal es un mal menor si lo comparamos con el coste económico que para las arcas públicas de la Xunta podría tener la construcción de la instalación si posteriormente se declarara su ilegalidad”.
La Sala también recalca que “ningún daño se deriva de la suspensión cautelar por transcurso de plazos para la ejecución de obras y solicitud de sucesivas autorizaciones”.
Así, recuerda que, “una vez que un órgano judicial acuerda la suspensión de un acto administrativo en sede cautelar, queda suspendida su eficacia y, con ella, los plazos de realización de obras y solicitud de autorización de explotación”. No obstante, en aras de una mayor seguridad jurídica, ha acordado la medida contracautelar de suspensión del plazo establecido. EFE / ECOticias.com