Anulada autorización para complejo turístico-religioso en zona protegida en Burgohondo en Ávila

Publicado el: 27 de octubre de 2020 a las 10:06
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Anulada autorización para complejo turístico-religioso en zona protegida en Burgohondo en Ávila
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia del Juzgado de Ávila de 24 de febrero de 2020 y ha anulado la autorización para un complejo turístico-religioso en suelo protegido del municipio de Burgohondo (Ávila).
  • Ecologistas en Acción impide la construcción de un complejo de gran impacto ambiental.
  • La empresa promotora pretendía construir un complejo para alojar a más de 1000 personas en una zona protegida
  • La sentencia critica que ni el estudio de impacto ni la Junta habían valorado el impacto en la red de abastecimiento de Burgohondo

El promotor, la denominada Iglesia de Pobres y Humildes en Profecía de Esperanza (Iglehumilpre), pretendía la urbanización de un paraje de gran valor natural al nordeste de la Sierra de Gredos, con un coste de más de ocho millones de euros, para construir 14.843 m² en 40 edificaciones sobre una finca rústica protegida de 305.326 m².

El proyecto tuvo la connivencia del Ayuntamiento, que previamente modificó el planeamiento urbanístico para poder autorizar este proyecto por una vía excepcional que el TSJ considera ilegal. Las infraestructuras previstas eran las de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de las aguas residuales, energía eléctrica y telefonía, la carretera de acceso, los aparcamientos y caminos interiores de la finca, además de 40 edificaciones, incluida una iglesia de 21 metros de altura en el cordal de la finca, sobre un paisaje espectacular.



El Tribunal considera que tanto la creación de estas infraestructuras como las 40 construcciones previstas constituirían una actuación de transformación urbanística de la finca, que pasaría de ser suelo rústico a ser suelo urbanizado, en contra de la ley de Suelo.

La sentencia critica que, ni en el proyecto aprobado ni en la Declaración de Impacto Ambiental favorable que emitió la Junta de Castilla y León en 2013, se hayan valorado las repercusiones que pudiera producir en la red municipal de abastecimiento de aguas y en la red de saneamiento. Esto a pesar de que el complejo urbanístico estaba diseñado para un aforo de 1.000 personas, en un pueblo de tan solo 1.225 habitantes situado en una comarca con graves problemas de abastecimiento y por el vertido de las aguas sucias al LIC “Riberas del río Alberche y afluentes”.



La sentencia critica que se pretendiera realizar el proyecto en suelo rústico por criterios económicos, a costa de apropiarse de las plusvalías que generase el proyecto, que hubieran debido corresponder a la comunidad y que pretendiera garantizarse el agua y el saneamiento conectando en la red municipal, sin hacerse cargo de estos servicios y de los deberes correlativos que le correspondían legalmente, como zonas verdes, viales y suelo dotacional público o cesión del 15 % del aprovechamiento urbanístico.

La sentencia reconoce el alto valor natural y paisajístico de la finca y su entorno y concluye:

(…) con el contenido del proyecto de autos no se garantiza el carácter aislado de las edificaciones, no se garantiza el mantenimiento de la naturaleza rústica de los terrenos, tampoco se resuelve las repercusiones que la dotación de servicios al citado complejo produce en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras municipales existentes; y porque con el contenido de dicho proyecto y su tramitación y aprobación mediante el procedimiento de autorización de uso excepcional de suelo rústico se elude por el promotor el cumplimiento de los deberes legales exigibles en todo procedimiento de actuación de transformación urbanística, amén de que la plusvalía que pudiera generarse por dicha actuación urbanística no revierte a la comunidad como exige el art. 4.c) de la LUCyL y si al patrimonio del promotor.

Y a esta conclusión hemos de añadir que tampoco ofrece ninguna duda a la Sala que el proyecto de autos por su naturaleza y contenido, por su entidad y envergadura y por el elevado número de edificaciones que contempla, las infraestructuras a ejecutar y el elevado número de personas que pudiera albergar por los usos previstos, es un proyecto que excede claramente del ámbito estricto y restrictivo que se reconoce al procedimiento de las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico.

Ecologistas en Acción considera muy preocupante que proyectos como el ahora anulado, con tan grave incidencia sobre la maltratada Biodiversidad, no hayan sido desestimados en la Declaración de Impacto Ambiental o al resolver la autorización la Junta de Castilla y León. La propia sentencia reprocha a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que no haya resuelto el recurso.

Y señala este Tribunal que» dada la envergadura y entidad del proyecto de autos, en definitiva del complejo dotacional, y que se pretende ubicar en suelo rústico con protección natural de las características ya descritas, llama la atención que no haya sido resuelto ese recurso de alzada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y se echa de menos su falta de resolución y sobre todo desconocer el criterio que al respecto tiene, tenía o hubiera adoptado mencionada Consejería, que es un órgano superior en mencionado ámbito competencia”.

Julio Vías, portavoz de Ecologistas en Acción de Ávila “Esta sentencia pone de manifiesto el importante papel que juegan las asociaciones ecologistas en la protección del medio ambiente, pero también en la protección de los intereses públicos urbanísticos que ni la Junta de Castilla y León ni el Ayuntamiento de Burgohondo han sabido defender”.

Fuente: Ecologistas en accion

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