Ley de movilidad eléctrica versus realidad. El Real Decreto Ley 29/2021 fue publicado en diciembre pasado. En él se enumeran las medidas del tipo energético que el gobierno tomó. Una de ellas apunta a promover la movilidad eléctrica en todo el país. Y la colocación de puntos de recarga es uno de sus puntales. Ya que el país no cuenta ni siquiera con la mita de los que exige la Comunidad Europea, de acuerdo al tamaño y población.
Desarrollar y promover el desarrollo de la infraestructura de recarga pública es uno de los puntos más importantes de esta Ley. Que además exige la colocación de puntos de ‘alta capacidad’ es decir, de carga rápida. Puesto que uno de los inconvenientes que plantean más a menudo los conductores es a ansiedad que les causa la autonomía de los vehículos eléctricos.
La Ley dice….
Partamos de la base de que la Ley da un plazo para el cumplimiento de sus exigencias en cuanto a la instalación de puntos de recarga hasta el 1 de enero de 2023. No solo se aplicará a las gasolineras, sino también a otro tipo de aparcamientos, tanto públicos como privados no residenciales.
En esencia, lo que se exige con este Real Decreto es que en ciertos espacios será obligatorio instalar un número determinado de puntos de recarga para coches eléctricos. Y esta obligatoriedad incluirá, además de las gasolineras, otro tipo de edificios, tanto públicos como privados. Ley de movilidad eléctrica versus realidad.
Cada cierto número de plazas (a partir de 20), un aparcamiento no residencial, deben instalarse puntos de recarga de coches eléctricos. La Ley explica claramente las directivas en cuanto a la cantidad de plazas. Esto implica que en centros de trabajo y de ocio, hospitales, supermercados, oficinas, parkings públicos, etc. Para ello se ‘destraba’ el aparato burocrático con el fin de que las licencias se otorguen de forma rápida y ágil. Y se conceden ‘ayudas’ en forma de beneficios fiscales para quienes lo hagan.
Hay que acatar la Ley
Muchas empresas se han apresurado a cumplir con esta Ley. Aunque algunas lo han hecho parcialmente. Este es el caso de un supermercado de la cadena Mercadona. Un usuario de la red social TikTok, llamado @emilio.941 ha subido un video en el que lo explica claramente.
No parece una excusa plausible el que las instalaciones sean ‘anteriores’ a la Ley. Puesto que falta apenas unos meses para que ésta entre en vigor. Y teniendo en cuenta la cantidad de sucursales que tiene la cadena, ya deberían estar cambiándolas. Y si no han comenzado, nos permitimos un buen consejo: hacedlo ya, que no os pille el toro. Que desde las RRSS ya lo han hecho.