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Mascotas: prohibida la mutilación estética

by Pablo MantenimientoWeb
16 de octubre de 2015
in Naturaleza
Mascotas: prohibida la mutilación estética

El convenio

Desde el 13 de Noviembre de 1987, rige en Europa el llamado Convenio Europeo sobre Protección Animal que se firmó en Estrasburgo y tiene por objeto esencialmente “garantizar el bienestar de los animales en general y en particular de las mascotas y animales de compañía”.

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Dicho Convenio explicita que determinadas prácticas que en nuestro país se consideraban “normales”, sean tipificadas ahora como delito, por lo cual desde el momento en el que España se adhirió al mismo, quedan terminantemente prohibidas en todo el territorio nacional.

Es importante hacer esta aclaración, ya que hasta ahora el tema estaba en manos de las Autonomías y las había que eran más permisivas que otras al respecto.

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La mutilación estética

Se le llama mutilación estética a todas las prácticas que conllevan una cirugía orientada a un determinado fin estético o de practicidad para los dueños de las mascotas.

Entre ellas es muy famoso el “corte de rabo” y de orejas que se les hacía a los perros de ciertas razas como los dogo, bóxer, pitbull, doberman o caniches, entre muchos ejemplos.

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También se consideraba bajo esa denominación, la sección de cuerdas vocales (por ejemplo cuando un perro ladraba mucho) y la extirpación de las garras y los dientes (generalmente en perros y gatos).

A partir de ahora, solo podrán realizarse este tipo de intervenciones si existe una razón médica avalada por un veterinario y que esté justificada como parte de un tratamiento o por razones sanitarias de fuerza mayor.

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Desde hace muchos años, los colectivos de protección animal venían solicitando a los sucesivos gobiernos, que se tomaran medidas al respecto de lo que consideraban unas prácticas aberrantes, que atentaban contra la salud y la dignidad de los animales, en beneficio de la comodidad o el concepto de estética de sus dueños.

Según denunciaban, infinidad de perros han sufrido graves consecuencias tras ser operados y presentarse complicaciones posteriores y a muchos de ellos les ha costado la vida, tener las orejas y el rabo como “manda la raza”.

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Desungular (extirparles las uñas) a un gato o a un perro, porque arañaran un mueble o rayaran el parquet, implicaba una mutilación completamente innecesaria, que podía evitarse con una buena educación o reducación de la mascota, cortándoles periódicamente las uñas o poniendo una alfombra.

Y si bien en comunidades como Navarra, Andalucía, Madrid, Cataluña, Aragón, Valencia y Murcia estaban prohibidas dichas intervenciones, seguían dándose casos de estas prácticas a la vista de todo el mundo.

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Responsabilidades como dueño

Como no existía un marco regulatorio general, la responsabilidad de un individuo respecto a su mascota, era algo que dependía de cada comunidad y de sus propias normas.

A partir de ahora y según el mencionado Convenio si una persona tiene un animal de compañía, debe hacerse responsable, de su cuidado, salud y bienestar general.

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Respecto a la cría de mascotas con fines comerciales, no puede ser realizada por personas que no estén debidamente acreditadas para ello, lo que implica poseer los conocimientos adecuados y las instalaciones sanitarias correspondientes.

Esto quiere decir que no cualquiera puede poseer un criadero. Si se tiene una perra o una gata (no importa la raza) que pare una camada, los cachorros pueden darse en adopción, pero NO se deben vender, sin ser criadores profesionales.

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Uso de animales en espectáculos y publicidad

Que su perrito o gatito saliera en la “tele” era algo que le hacía mucha ilusión a algunos dueños, pero éstos no siempre eran tratados con los cuidados y el respeto que se merecían como seres vivos que son. Lo mismo sucedía a la hora de los espectáculos con animales amaestrados.

El convenio regula estas prácticas especificando que en cualquiera de estas situaciones, siempre se debe observar que no se ponga en peligro la salud y el bienestar de ningún animal.

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Otras medidas

A partir de ahora no se puede entregar un animal de compañía en adopción a una persona menor de 16 años, si no existe un consentimiento expreso por parte de sus padres o tutores legales, avalando el acto de adopción y responsabilizándose del nuevo integrante de la familia.

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En cuanto a los animales callejeros, se debe controlar su proliferación, prevenirla y si existe un riesgo, solventar el problema, teniendo en cuenta que las medidas que se tomen con el fin de reducir su número no causen sufrimiento, angustia o dolor a los mismos.

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Una reflexión final

Aun queda mucho por hacer en favor de la lucha por una vida digna para nuestras mascotas, pero por lo menos se ha dado un paso hacia adelante y se ha comenzado a salir de la nebulosa legal que rodeaba el tema.

Desde los colectivos de protección animal se siguen reclamando medidas que ya funcionan y con éxito, en muchos otros países de Europa y del mundo como el sacrifico “cero” en las perreras municipales y la abolición del comercio de mascotas, así como la implementación de una Ley Nacional de Protección Animal.

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