De forma general, la Ley 42/2007 establece la prohibición de dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuer el método empleado o la fase de su ciclo biológico, siempre que a las especies no les sea de aplicación regulación específica sobre montes, caza, agricultura, pesca continental y pesca marítima. De este modo, en el caso de animales se continúa el concepto de “todas las especies están protegidas aunque algunas se pueden explotar”. Para el resto de especies (por ejemplo flora y hongos) las medidas de prohibición de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas, comerciarlas o destruirlas intencionadamente se aplicarán en el caso de su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (artículos 52 a 56 de la Ley 42/2007).