Si alguna vez has visto a un perro “viviendo” en un balcón, con su cama y el cuenco de agua como si fuera su casa, esto te interesa. La Ley 7/2023 de Bienestar Animal prohíbe de forma expresa mantener a perros y gatos “de forma habitual” en terrazas, balcones y espacios parecidos. Y sí, incumplirlo puede acabar en multa.
La clave está en que la norma no se queda solo en la teoría. También fija límites para dejar a un animal sin supervisión (tres días como máximo y, en perros, 24 horas) y establece un sistema de sanciones que puede ir desde un apercibimiento hasta miles de euros, según el caso. No es poca cosa.
Qué prohíbe exactamente el artículo 27
La prohibición está escrita negro sobre blanco. El artículo 27 recoge que queda prohibido “mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos”.
En el mismo artículo hay otro punto que suele pasar desapercibido hasta que llegan las dudas en vacaciones. La ley también prohíbe “dejar sin supervisión” a cualquier animal de compañía más de tres días seguidos y, en el caso de los perros, el límite baja a 24 horas consecutivas.
Habitual no significa que no puedan salir un rato
Aquí es donde mucha gente se lía. La ley no dice que un perro o un gato no pueda pisar la terraza, ni que asomarse al balcón sea ilegal por sistema. Lo que veta es convertir ese espacio en su lugar habitual de estancia, como si fuera su “habitación permanente” al margen del hogar.
En la práctica, esto apunta a situaciones bastante reconocibles. Dejar al animal horas y horas fuera, día tras día, sin compañía y expuesto al calor pegajoso del verano o al frío del invierno, es justo el tipo de rutina que la norma quiere cortar. ¿Qué significa esto para alguien con horarios largos o turnos? Que toca organizar cuidados reales y no “aparcar” al animal en el exterior.
Cómo se calculan las multas y por qué varían
El sistema de sanciones depende de cómo se califique la conducta y de las circunstancias. La ley marca tres tramos generales: infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros, graves con multa de 10.001 a 50.000 euros y muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.
Un detalle importante es el matiz del propio texto legal. Además de prohibir en el artículo 27 el mantenimiento “habitual”, la ley recoge como infracción grave “mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones… o vehículos”, lo que encaja con los casos más claros de uso del balcón como alojamiento fijo. Por eso la cifra final no es automática y puede variar.
Y ojo con otro factor que suele sorprender. La propia ley contempla que las autoridades municipales puedan imponer sanciones en determinados supuestos y que las ordenanzas puedan introducir especificaciones o graduaciones dentro del marco general. Dicho de forma sencilla, tu ayuntamiento puede tener normas que concreten más.
Por qué esta norma llega ahora
La ley parte de una realidad muy española. En el propio preámbulo se recuerda que en uno de cada tres hogares convive al menos un animal de compañía y que hay más de trece millones registrados e identificados.
A la vez, aparece un dato que explica parte del problema. El texto menciona estudios que sitúan la identificación con microchip en solo el 27,7 % de los perros que llegan a centros de acogida y en un 4,3 % en gatos, lo que dificulta el control, la protección y hasta cuestiones de salud pública y biodiversidad. En el fondo, la ley busca apretar ahí.
Qué hacer para cumplir la ley sin complicarse
Lo primero es entender el concepto de supervisión como algo real y continuado, no como “tiene comida y agua”. Si vas a ausentarte, la norma marca límites claros y, en el caso de los perros, 24 horas es el techo máximo sin supervisión, así que la solución pasa por familiares, cuidadores, residencias o turnos de visita responsables.
En cuanto a terrazas y balcones, la idea práctica es sencilla. Evita que sean el lugar donde el animal pasa “su vida diaria” y, si sale, que sea con medidas de seguridad y en condiciones compatibles con su bienestar (sombra, agua, protección, compañía). Además, identificar correctamente al animal y mantener su registro al día reduce riesgos y evita problemas añadidos si hay incidencias.
La norma completa puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado.











