El lobo en el centro de la reciente aprobación de la normativa que previene el desperdicio alimentario y que es precisamente objeto de denuncia por parte de organizaciones ecologistas que consideran que dentro de esta ley se incluye una disposición que «abre la veda al control letal de lobos y a otras especies depredadoras protegidas con el pretexto de mejorar la eficiencia del sistema productivo.
Así, estos defensores de este animal consideran que esta normativa «vulnera gravemente la legislación europea, al contravenir la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y la Directiva Aves (2009/147/CE) que establece las excepciones a las prohibiciones genéricas en materia de protección de las especies, sobre todo la de dar muerte o capturar animales».
En su misma denuncia consideran que «esta normativa responde a la presión de lobbies ganaderos y cinegéticos, contraviniendo no sólo la legislación ambiental sino los compromisos internacionales de España en materia de biodiversidad y transición ecológica».
La ley que abre la puerta al control letal de lobos
Organizaciones ecologistas han denunciado ante la Comisión Europea la reciente aprobación de la ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, concretamente por su disposición adicional octava, que abre la puerta al control letal de lobos y otras especies depredadoras protegidas bajo el pretexto de mejorar la “eficiencia del sistema productivo”.
La disposición adicional octava de la Ley 1/2025 sobre “Control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo” establece que: “Las medidas de extracción y captura de ejemplares de lobos y, con carácter general de cualquier especie depredadora que tenga un alto impacto en el sistema productivo, se ajustarán a las exigencias previstas para la garantía de la conservación de especies autóctonas silvestres. En particular, para aquellas que estén incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el régimen aplicable será el régimen previsto en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad».
«A estos efectos, las autorizaciones excepcionales, además de por los motivos previstos en el artículo 61.1, podrán justificarse en la eficiencia del sistema productivo”.
Consideran que esta medida vulnera gravemente la legislación europea, al contravenir la Directiva Hábitats (92/43/CEE) y la Directiva Aves (2009/147/CE), ambas normas clave para la conservación de la biodiversidad en Europa. En concreto el artículo 16 de la Directiva Hábitats y el artículo 9 de la Directiva Aves fueron transpuestos al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en concreto mediante el mencionado artículo 61.1, que establece las excepciones a las prohibiciones genéricas en materia de protección de las especies, sobre todo la de dar muerte o capturar animales.
Para las organizaciones ecologistas la Ley 1/2025 introduce una nueva excepción sin precedentes en el derecho europeo, permitiendo matar especies protegidas simplemente porque interfieren en la lógica productivista del sistema agroalimentario. «Esto no solo es inadmisible desde una perspectiva ambiental, sino que vulnera sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que exigen motivación científica rigurosa y medidas alternativas no letales antes de autorizar cualquier control poblacional de especies protegidas”.
La biodiversidad, y en ella el lobo, como víctima del sistema agroindustrial y del negacionismo político
Denuncian que esta ley, en lugar de aplicar estrategias de coexistencia y prevención de daños, como exige el Derecho europeo, opta por autorizar la captura y muerte de fauna silvestre para proteger intereses productivos a corto plazo. Esto supone un paso atrás en la gestión moderna de los conflictos fauna-actividades humanas y una claudicación ante los sectores más conservadores del agronegocio y la caza.
La disposición denunciada permitiría matar lobos y cualquier otra especie predadora, desde oso pardo y meloncillos hasta cuervos o aves rapaces, por la “eficiencia del sistema productivo”, sin evaluar su estado de conservación ni garantizar la aplicación de métodos alternativos. La reciente jurisprudencia del TJUE ha sido tajante en este aspecto: las excepciones deben ser puntuales, justificadas científicamente y subordinadas a la no existencia de otras soluciones satisfactorias, lo que la Ley 1/2025 ignora por completo.
Es por ello que han solicitado a la Comisión Europea la apertura de un expediente sancionador contra el Reino de España por la mala transposición de las Directivas europeas de biodiversidad, al incluir una excepción no permitida que socava la protección jurídica de especies amenazadas y vulnera principios básicos del Derecho comunitario.
Argumentan que esta normativa responde a la presión de lobbies ganaderos y cinegéticos, contraviniendo no sólo la legislación ambiental sino los compromisos internacionales de España en materia de biodiversidad y transición ecológica. Esta ley es un atentado contra los valores democráticos, la biodiversidad y el sentido común.
Exigen por ello la retirada inmediata de la disposición adicional octava de dicha ley y un giro radical en las políticas agrarias y de biodiversidad, apostando por sistemas agroecológicos y por la coexistencia responsable entre las actividades económicas como la ganadería extensiva y la fauna silvestre.