Bilbao ha aprobado la semana pasada la nueva normativa que regula la tenencia de animales de compañía. La ordenanza establece la prohibición de pasear a perros con correas de más de dos metros de longitud y la obligación de limpiar también los orines de las mascotas en la vía pública.
El pleno del Ayuntamiento ha dado luz verde a la Ordenanza Municipal Reguladora de Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de los Animales de Compañía, tras haber incorporado, al menos en parte, 14 de las 19 alegaciones que había recibido en su proceso de tramitación.
Un grupo de asociaciones, muchas de las que presentaron las alegaciones anteriormente citadas han explicado que recurrirán esta ley por contar con numerosas irregularidades, además de haber creado ‘limbos legales’ que podrían amparar el maltrato animal y tener otros muchos fallos que denuncian.
Bilbao: animales de compañía
60 asociaciones de Euskadi solicitaron hace unos meses al Ayuntamiento de Bilbao que no aprobara esta ordenanza. Diecinueve organizaciones animalistas han presentado alegaciones solicitando corregir los innumerables errores y la vulneración de las dos leyes de protección animal que actualmente coexisten: la ley vasca y la estatal. Pero, según quedó patente en el Pleno, han caído en saco roto.
La asociación Haiekin presentó 33 alegaciones, asentadas todas ellas en las competencias que tiene el Ayuntamiento de Bilbao y mandatos establecidos en la ley vasca de protección animal y en la ley estatal de bienestar y derechos de los animales, en un documento de 36 páginas.
La incoherencia y despropósito de esta ordenanza llega hasta excluir los núcleos zoológicos cuando dentro de su articulado se recoge su propia perrera municipal, que es un núcleo zoológico. Establece que cualquier actividad con animales de compañía (espectáculos públicos, actividades recreativas, exhibiciones de animales de compañía, etc.) quedará fuera del amparo y protección de la ordenanza.
Gatos en el limbo legal
Esto supone que cualquier acto de maltrato o incumplimiento de su identificación, etc., se quedará en el limbo legal y sin sanción, ya que los animales de compañía son competencia en su totalidad, se utilicen para lo que se utilicen, de la administración local, según se establece en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, art. 17.1.6.
En este absurdo, también se establece que se controlará la población de todos los gatos comunitarios del municipio de Bilbao y acto seguido, en el artículo siguiente, establece que solo se controlarán las colonias reconocidas por el Ayuntamiento, dejando al resto sin gestión. Las colonias felinas son agrupaciones de gatos comunitarios, por lo que esto es un sinsentido que no tiene coherencia.
También se dispone que la gestión de los gatos comunitarios se realizará mediante el CER y a la vez habla de «otras intervenciones respetuosas». Tanto la ley vasca como la estatal solo contemplan como método válido y legal el CER para el control de los gatos comunitarios. No sabemos qué pretende hacer el Ayuntamiento de Bilbao con los gatos.
Rechazan la gestión ética de las aves urbanas, tal y como se recoge en la ley vasca y la ley estatal, alegando que estos animales no son de su competencia, cuando en la propia web del Ayuntamiento se establece que se desarrolla una serie de actividades con el fin de controlar la población de distintas aves que habitan en el entorno urbano, principalmente palomas y gaviotas.
En este despropósito de ordenanza solo se contempla como abandono no recuperar al animal del centro de recogida, sin considerar el abandono de los animales de compañía encontrados sin comunicar su extravío, o el abandono de un animal en un establecimiento, como puede ser una clínica veterinaria o cualquier otro lugar.
Despropósito político en Bilbao hacia los animales
Esto creará una «puerta abierta» a la ocultación de un posible delito de abandono, al camuflar el extravío como abandono, ya que, si alguien abandona a su perro y este es localizado, expondrá que se le extravió.
Esta ordenanza en Bilbao recoge solo los artículos menos favorables de la ley vasca, entre ellos algunos que están pendientes de un reglamento de desarrollo, por lo que no son vinculantes y carecen de soporte legal para encontrarse incluidos en esta norma municipal.
También se encuentra en esta ordenanza dejar a los gatos comunitarios (obligación establecida en el art. 38 de la ley estatal) y a los caseros nacidos antes de 2022 sin identificación. La identificación y registro de los animales es algo extremadamente importante para su seguridad y control sanitario.
No se recogen las obligaciones establecidas en la ley estatal, Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, alegando que no son de cumplimiento en Euskadi por invadir competencias.
El ayuntamiento de Bilbao realiza una interpretación torticera del acuerdo dictado entre el Gobierno vasco y el estatal en la Comisión Bilateral de Cooperación, ya que este acuerdo solo establece que la Administración General del Estado PROMOVERÁ (a futuro) una disposición normativa que establezca qué artículos de la ley estatal serán obligatorios y cuáles serán recomendaciones.
Una disposición normativa es una ley de modificación y, hasta este momento, no ha sido aprobada; por lo tanto, es de obligado cumplimiento.
En vez de elaborar una ordenanza que sirva como herramienta jurídica para proteger a los animales y solucionar problemas, han hecho un documento que despoja a los animales de la protección que les dan las leyes, y que exime al Ayuntamiento, en concreto al área de salud y consumo, de asumir sus responsabilidades.
Es una ordenanza que deja en muy mal lugar al Ayuntamiento de Bilbao al evidenciar una total falta de empatía hacia los animales de compañía y su cuidado, así como hacia los animales urbanos.