El Supremo autoriza la caza del lobo solo como última solución, siempre que constituya la única vía para evitar daños al ganado y tras acreditar que se han evaluado medidas alternativas razonables para impedir los ataques.
El lobo mantiene el máximo nivel de protección legal en España
El tribunal exige medidas alternativas previas, control selectivo y un estudio amplio del estado de conservación antes de permitir abatir ejemplares.
Una sentencia de 12 de febrero, emitida el lunes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, confirma una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. La misma anulaba los permisos regionales de sacrificio de lobos.
El tribunal recuerda que todas las poblaciones de lobos en España fueron incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Lo que les otorga el máximo nivel de protección legal según la legislación nacional sobre biodiversidad.
El LESRPE y la Ley de Patrimonio Natural como marco jurídico
El Tribunal Supremo (TS) autoriza la caza del lobo «sólo cuando constituya la única solución para evitar daños al ganado». Por lo que considera que debe ir precedida de un examen de «medidas alternativas» que «razonablemente» puedan adoptar las explotaciones ganaderas para impedir sus ataques.
La sentencia, fijada el pasado 12 de febrero pero hecha pública este lunes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio TS, confirma en casación la del Tribunal Superior de Cantabria. Que en su día anuló las autorizaciones dadas por el Ejecutivo regional cántabro para la «extracción» de varios ejemplares de lobo que podían causar daños al ganado en esta comunidad autónoma.
El tribunal recuerda que todas las poblaciones de lobo en España fueron incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Lo que les permitió adquirir «el máximo nivel de protección que dispensa nuestra legislación» y en particular la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La Directiva Hábitats y la doctrina del TJUE como referencia
Aun reconociendo la competencia de las comunidades autónomas para adoptar medidas de gestión de la especie que puedan incluir la muerte de ejemplares, el TS indica que estas medidas «deben someterse a unas rigurosas condiciones» previstas por la normativa. Teniendo en cuenta las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la aplicación de la Directiva Hábitats.
La caza de un número concreto de lobos requiere además «la comprobación del buen estado de conservación de la especie», precisa. Y para ello «no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios concretos». Sino que, «a causa del amplio territorio en el que se mueve», se hace necesario «un estudio más extenso».
Por todo ello, la muerte de ejemplares «debe ser selectiva». Y «no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción», concluye.
Se reconoce que las autoridades regionales pueden adoptar medidas de gestión, incluido el control letal. Pero el Tribunal Supremo subraya que dichas acciones deben cumplir estrictas condiciones legales. Y estar alineadas con los estándares europeos de conservación del hábitat.
Cualquier autorización para cazar un número específico de lobos requiere demostrar que la especie se mantiene en un estado de conservación favorable. Lo que exige estudios territoriales amplios en lugar de aumentos poblacionales localizados. Seguir leyendo en NATURALEZA




















