El Anteproyecto de Ley de Prevención y Corrección de la cContaminación del Suelo mantiene el espíritu y objeto de la Ley 1/2005 de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo del País Vasco; proteger el suelo, prevenir la contaminación derivada de acciones antrópicas y establecer el régimen aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en el territorio vasco para proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Además, incorpora algunas modificaciones significativas respecto a la antigua ley y adapta sus preceptos a otras normativas, como la recientemente aprobada Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Las aportaciones pueden realizarse en cualquiera de las tres delegaciones provinciales del Gobierno Vasco, rellenando un formulario disponible en o a través de , el servicio de la Dirección de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco .Zuzeneanwww.ingurumena.net
Al igual que su antecesora, la nueva ley tiene como finalidad regular las actuaciones de los particulares y de la administración pública en materia de suelos para prevenir nuevas alteraciones en los suelos, dar una solución los casos más urgentes, y planificar a medio y largo plazo las acciones a desarrollar en los suelos contaminados heredados a lo largo de muchos años de actividad industrial.
Las modificaciones que incluye obedecen a un doble parámetro: la reducción de la intervención y la simplificación administrativa y principio de no tutela. Con estos objetivos a la vista, entre las principales novedades del texto legislativo destacan dos: la clasificación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo en función de su potencial contaminación, lo que permite ajustar y determinar de manera más precisa las obligaciones a cumplir, y la simplificación de los procedimientos administrativos.
Novedades
Como consecuencia de esta clasificación, la ley establece dos procedimientos en materia de calidad del suelo: el procedimiento de declaración de la calidad de suelo y el procedimiento de declaración de aptitud de uso del suelo. El primero de ellos tiene como objetivo garantizar que la calidad del suelo es suficiente para el uso actual y/o previsto y el segundo, validar la idoneidad del suelo en el caso de que éste vaya a continuar dedicándose a uso industrial. En este segundo caso, se establecen obligaciones menos gravosas que las asociadas al procedimiento de declaración de la calidad del suelo.
Otra de las novedades que recoge la nueva norma es el establecimiento de una tasa por la gestión de los diferentes procedimientos regulados en la ley, como la solicitud al órgano ambiental de la emisión de la declaración de aptitud del suelo; la emisión de informes de valoración de las investigaciones de calidad del suelo o el pronunciamiento en relación a consultas formuladas al Registro Administrativo de la Calidad el Suelo, entre otras.
La ley también plantea modificaciones significativas en la gestión de los antiguos depósitos incontrolados de residuos, ya que aquellos que hayan cesado su actividad con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 423/1994 serán considerados como suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo a los efectos de la nueva ley. Esto significa que podrán ser considerados como cualquier otro emplazamiento potencialmente contaminado. Para el caso de aquellos que hayan cesado la actividad posteriormente al momento anteriormente mencionado o para los cuales por alguna otra razón se prevea el sellado, la resolución aprobando la correcta ejecución del sellado y acordando el inicio del período posclausura equivaldrá a la declaración de la calidad del suelo.
Por último, es necesario mencionar también la inclusión en el nuevo texto de los planes de excavación selectiva, cuya finalidad es optimizar la planificación y ejecución de las actuaciones de excavación llevadas a cabo en un emplazamiento, garantizar el control ambiental de la excavación y la correcta gestión y reutilización de los materiales objeto de excavación. De esta forma, se regula una actuación de las que en la práctica se ejecutan con más asiduidad y a la que la Ley 1/2005 no hacía referencia.
La apertura de la fase de exposición pública permitirá recoger aportaciones a esta ley cuyo fin último es proteger el suelo como uno de los recursos naturales más valioso del planeta y que ha sufrido y sufre importantes procesos de degradación debido al uso intensivo que el hombre le ha dado. Se prevé en esta fase de exposición pública organizar foros de discusión específicos con grupos de especial interés como son los ayuntamientos y las entidades acreditadas en investigación y recuperación de suelos. Una vez finalizado este periodo, estudiadas y consideradas las aportaciones, el texto será sometido a informe por parte de organismos como el Consejo Económico y Social o la Comisión Jurídico Asesora, entre otros, para que el nuevo texto legal pueda ser aprobado en Consejo de Gobierno en el mes de septiembre.