Estas condiciones son las siguientes: que las actividades no estén afectadas por la legislación relativa a prevención y control integrado de la contaminación; que los focos potenciales de contaminación hayan estado ubicados bajo cubierta y sobre suelo convenientemente protegido; que no dispongan de instalaciones subterráneas de sustancias que puedan contaminar el suelo; y que no cumplan con las condiciones del artículo 3.2 del Real Decreto 9/2007 relativas a la producción, manipulación y almacenamiento de combustibles y sustancias peligrosas.
El cumplimiento de estas condiciones permitirá la exención del procedimiento siempre que el suelo siga dedicado a uso industrial y no se prevean movimientos de tierras o eliminación de soleras, tanto en el supuesto de cese de la actividad industrial como en el de instalación o ampliación de la actividad. En cualquier caso, para el seguimiento de la instrucción, los diferentes operadores implicados (ayuntamientos, Diputaciones Forales, entidades acreditadas, proyectistas, etc.) tendrán la obligación de hacer referencia en sus expedientes o consultas a los supuestos de exención para que la instrucción pueda ser aplicable.
La exención no supondrá, sin embargo, que el órgano ambiental renuncie a su potestad de imponer medidas preventivas o de defensa de los suelos que estime oportunas. Dichas medidas podrán ser exigidas a través de los procedimientos de actividad clasificada o del resto de las autorizaciones o intervenciones administrativas que permiten las normativas sectoriales.
Instrucción que nace de la experiencia
El día 16 de este mes de mayo se cumplirán ocho años de la entrada en vigor de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, de prevención y corrección de la contaminación del suelo del País Vasco, gracias a la cual se han logrado avances significativos durante este periodo. La delimitación de las circunstancias que dan inicio al procedimiento de declaración de la calidad del suelo, el condicionamiento de las licencias urbanísticas a esta declaración o la acreditación de entidades especializadas en investigación y recuperación de suelos contaminados son algunas de las claves de los buenos resultados.
Sin embargo, estos ocho años de experiencia han demostrado que existen en la ley cuestiones cuya mejora conduciría a una optimización en la gestión de los suelos contaminados sin menoscabar el grado de protección ambiental, como es el caso de la instrucción aprobada.
Además, con el ánimo de seguir avanzando en este ámbito, el Gobierno Vasco está trabajando en una nueva ley, que sustituirá a la Ley 1/2005 y que entre las novedades incluye medidas destinadas a la simplificación del procedimiento administrativo para aquellos terrenos que han soportado actividades industriales cuyo potencial contaminante del suelo puede considerarse menor.