La Comunidad de Madrid inicia la creación de una Aceleradora Urbanística para activar la generación de más suelo para vivienda en la región. Para ello, el Consejo de Gobierno ha autorizado la publicación en el Portal de Transparencia institucional de la consulta pública del proyecto de Decreto.
Este nuevo órgano colegiado servirá para agilizar la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, a partir de la centralización y seguimiento de los plazos de emisión de los informes sectoriales necesarios para su aprobación. Así, permitirá que se pueda realizar de manera conjunta la gestión de todos ellos.
Con esta iniciativa, el Ejecutivo autonómico reducirá a la mitad los plazos en aquellas actuaciones consideradas de especial relevancia. De este modo, serán preferentes los planes de ordenación que contengan actuaciones con positiva incidencia territorial, económica, social o cultural.
Los ecologistas han presentado un conjunto de alegaciones en las que dan cuenta de una serie de problemas de los que adolece la aceleradora urbanística. En las mismas analizan los objetivos de dicha aceleradora y los ‘desmontan’ uno por uno.
Alegaciones de los ecologistas a la Aceleradora Urbanística en Madrid
Este es el texto presentado:
Exponen
La consulta pública se ha hecho únicamente en base a una ficha-memoria de 4 páginas, en la que aparecen algunos aspectos del proyecto de Decreto que se agrupan en cuatro apartados:
- Problemas que pretende solucionar.
- Necesidad y oportunidad de la norma.
- Objetivos.
- Posibles soluciones alternativas.
Se analizan seguidamente esos contenidos de la propuesta, y también las declaraciones por parte de representantes de la Comunidad de Madrid y de entidades privadas alrededor de este proyecto que completan la intencionalidad o motivaciones del mismo.
1. Problema que se pretende solucionar
En el primer apartado de la ficha, en el que se describe el problema que se quiere resolver, se dice que ‘la dilación de los plazos en su tramitación genera incertidumbre y elevados costes administrativos y financieros y puede desalentar la iniciativa y proceso de redacción’, refiriéndose especialmente a los informes sectoriales preceptivos autonómicos o estatales para evaluación de las propuestas de instrumentos de ordenación territorial y urbanística públicos y privados.
Les parece obvio que se debe dar un seguimiento en cuanto a los plazos de elaboración de los informes preceptivos y que la propuesta de creación de un nuevo organismo supone la confesión de una seria deficiencia administrativa y de unas obligaciones incumplidas por parte del gobierno de la Comunidad de Madrid.
Pero también les parece que evitar las dilaciones injustificadas, en este y otros aspectos del funcionamiento del gobierno autonómico, no debería pasar por la creación de nuevos organismos burocráticos, sino por garantizar la adecuada dotación de medios, la coordinación administrativa, el cumplimiento de los plazos normados y la calidad de los informes preceptivos.
En todo caso, el problema identificado, que supuestamente constituye la base sobre la que se asentaría una propuesta de gran calado como esta, no puede despacharse con una simple afirmación o hipótesis indemostrada, sino que debe venir soportado en los datos correspondientes:
- ¿Cuánto de excesiva es esa dilación en los tiempos de emisión de informes respecto a los plazos máximos previstos en la ley?
- ¿Cuáles son en concreto los informes sectoriales que se dilatan más?
- ¿Cuál es la dotación de recursos técnicos disponibles en los órganos sectoriales responsables de elaborar esos informes que muestran mayor dilación en relación a su carga de trabajo?
Por otra parte, el diagnóstico previo necesario del problema debería también haber evaluado en qué medida los criterios y reglas de evaluación de los instrumentos de ordenación urbana y territorial desde cada uno de los sectores están suficientemente definidos, son transparentes y objetivados, y son correctamente aplicados, y las posibles necesidades de clarificación y normalización de aquellos.
Algo que sin duda facilita no solo la elaboración de los informes técnicos, sino también la preparación de los propios instrumentos de ordenación para dicha evaluación.
A la organización le parece imprescindible el diagnóstico en el sentido señalado, pues es obvio que si como resultado del mismo se detectara que hay organismos cuya dotación técnica no permite atender su demanda de informes, y/o que carecen de unos criterios y reglas de evaluación de propuestas de ordenación territorial y urbanística suficientemente claros y normalizados.
Por mucha Aceleradora Urbanistica que se cree, el retraso se va a perpetuar, salvo que se reduzca el rigor de los informes. Sin embargo, la ficha del proyecto de decreto no menciona la existencia de dicho estudio previo que es imprescindible para justificar la propuesta.
2. Objetivos que se proponen en la ficha-memoria
Les parece adecuado asistir a los municipios, especialmente a los pequeños y medianos, en las fases de tramitación de instrumentos de ordenación urbanística.
Que exista coordinación administrativa, que se vele por el cumplimiento de los plazos legales, que se dé seguimiento de los tiempos medios de tramitación, que se identifiquen problemas vinculados a cuestiones sustantivas en la emisión de los informes sectoriales y que se impulsen mejoras procedimentales, orgánicas o normativas.
Aunque entienden que estos objetivos se tendrían que estar cubriendo ya y se podrían cubrir perfectamente desde las instancias del gobierno de la Comunidad de Madrid sin necesidad de crear un nuevo organismo burocrático, con nuevos cargos y gastos.
Según lo que se puede deducir del texto, ejercería importantes competencias sobre la implantación de proyectos en el territorio y sobre los Ayuntamientos, pasando por encima de la ordenación del territorio que estos realizan sobre sus términos municipales y atentando contra la autonomía municipal y las competencias que ostentan.
Por otro lado, se pretende que la Aceleradora Urbanística ejerza importantes competencias sobre la implantación de proyectos en el territorio, mientras que en la Comunidad de Madrid no se ha elaborado el obligado por ley, desde hace treinta años, Plan Regional de Estrategia Territorial (art.º 16 Ley 9/1995 de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo), que tendría que ser el marco para esos proyectos puntuales.
A la vez, se plantea que las decisiones de la Aceleradora Urbanística pasen por encima de la ordenación del territorio que realizan los Ayuntamientos en sus términos municipales, afectando a la autonomía y a las competencias que ostentan en esos ámbitos.
Tampoco nos parece adecuado acortar los plazos de elaboración de los informes preceptivos, ni reducir los plazos de tramitación de los instrumentos de planeamiento.
Los plazos establecidos actualmente para la información pública son muy cortos para la mayoría de los instrumentos de ordenación del territorio. Así, por ejemplo, un Plan Parcial cuenta únicamente con el plazo mínimo de un mes (28, 30 o 31 días naturales) para la formulación de alegaciones de la ciudadanía y para emisión de los informes preceptivos.
Si se tiene en cuenta la complejidad de los instrumentos urbanísticos, y la confusa redacción de los mismos a la que se suele recurrir para esconder sus alcances y propósitos y favorecer la interpretación interesada de los mismos, en esos cortos plazos es muy difícil emitir informes legales y medioambientales de calidad.
Esos informes preceptivos requieren de tiempos adecuados, pues sus análisis tienen que garantizar que los planes y otros instrumentos urbanísticos y territoriales se atienen a la legalidad, son sostenibles, cuentan con infraestructuras y suministros adecuados, atentan o no contra el medio natural y la calidad de vida de la población, etc.
Los informes tienen que ser emitidos con el rigor y la consistencia técnica y científica que requieren este tipo de estudios, especialmente los ambientales, que necesitan plazos de investigación ligados en muchos casos a los ciclos biológicos. Lo mismo podemos decir para las alegaciones de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones sociales y ecologistas.
A la organizacion le parece improcedente que ese organismo, y la Aceleradora de Inversiones, como se recoge en la ficha-memoria, puedan acordar la especial relevancia para la tramitación preferente o urgente de determinados proyectos, disminuyendo aún más los estrechos plazos establecidos en las normas e invadiendo la autonomía municipal.
Ni el nuevo organismo proyectado ni la Aceleradora de Inversiones poseen en principio, salvo cambios en la actual legislación del suelo autonómica, de la capacidad o atribuciones para declarar prioritarias determinadas propuestas de actuación territorial o urbanística.
3. La nota de prensa y la comparecencia del 19 de marzo de 2025
Por otro lado, el gobierno de la Comunidad de Madrid ha sacado una nota de prensa y ha comparecido, a través del Portavoz del gobierno, adjudicando al proyecto de Decreto de Aceleradora Urbanística contenidos concretos que no aparecen en la ficha-memoria y que resultan reveladores sobre lo que en realidad se pretende.
En este sentido, no es de recibo que se publique oficialmente una ficha-memoria con escasa y ambigua información, mientras que se dan a conocer a los medios otros contenidos que no aparecen en aquella. Esos contenidos, así como el borrador del propio proyecto de Decreto de Aceleradora Urbanística deberían haber sido incluidos en la documentación básica para esta fase de aportaciones.
Concretamente, en ambas comunicaciones se afirma que, ‘con esta iniciativa, el Ejecutivo autonómico reducirá a la mitad los plazos en aquellas actuaciones consideradas de especial relevancia y que tendrán la consideración de especial relevancia los instrumentos de planeamiento para la implantación de redes públicas, así como el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí.
También los planes estratégicos municipales de poblaciones de menos de 20.000 habitantes y los planes territoriales’, así como ‘los instrumentos de planeamiento que incorporen actuaciones que supongan la consolidación o crecimiento sostenible del parque inmobiliario residencial, para acoger al menos a un 20% adicional a la población de derecho en localidades de menos de 5.000 habitantes, y a un 10% en los de más de 5.000’.
Es decir, que más que preocuparse por garantizar calidad y la suficiencia de los informes técnicos, con la Aceleradora Urbanística se pretende consagrar una vía de excepción (un atajo discrecional) por la cual este organismo y la Aceleradora Urbanistica de Inversiones tendrían la potestad de considerar de especial relevancia determinados proyectos de infraestructuras, equipamientos o residenciales.
Sin embargo, como ya se ha señalado, ni el nuevo organismo proyectado y la Aceleradora de Inversiones tienen legalmente las competencias para para declarar prioritarias determinadas propuestas de actuación territorial o urbanística.
Y, en cuanto a que esos proyectos verían reducidos a la mitad los ya cortos plazos de emisión de informes preceptivos y alegaciones ciudadanas. Estamos hablando precisamente de proyectos de alto impacto, que se plantearían sobre el territorio de uno o varios municipios, por encima de lo que sus instrumentos urbanísticos hayan definido.
Proyectos que por estas circunstancias y por su repercusión territorial deberían ser sometidos a informes más rigurosos, que deberían contar con mayores plazos para emitirse y para ser sometidos a información pública.
Lo que además debería venir acompañado de la existencia de planificación territorial. Concretamente, del ya mencionado Plan Regional de Estrategia Territorial, marco adecuado para la ordenación del territorio desde los diferentes sectores y niveles de gobierno.
Por el contrario, desde el gobierno de la Comunidad de Madrid se impulsa una “planificación” a la carta, que es precisamente lo contrario del concepto de ordenación del territorio, acción de ejercicio obligado para las administraciones públicas, según nuestra legislación, que requiere de una visión global y de medio-largo plazo respondiendo al interés general y no a los intereses lucrativos de los grandes capitales internacionales y de los fondos buitres, que actualmente muestran un especial interés por el negocio inmobiliario.
En esas comunicaciones a los medios se llegaba a concretar que el Decreto otorgará automáticamente la condición de especial relevancia a los instrumentos de planeamiento que supongan crecimientos poblacionales importantes, en concreto, para aquellos que supongan incrementos de población de los municipios entre un 10% y un 20%, para los que los plazos de los informes sectoriales se reducirían a la mitad (por ejemplo, quince días).
Cuando son precisamente los Instrumentos de planeamiento de mayor magnitud los que requieren de informes más rigurosos y detallados, por sus repercusiones en la vida de las ciudades y pueblos, en las contaminaciones, en las infraestructuras, en el consumo de agua, su uso y depuración, en la conservación del suelo vivo, en la calidad del paisaje, etc.
Estaríamos hablando de que, por ejemplo, planeamientos para incorporar suelos residenciales para 300.000 personas en el Ayuntamiento de Madrid, o para 1.000 personas en un municipio de 5.000 habitantes, tendrían solo la mitad de tiempo para ser informados que un Estudio de Detalle o un Plan Especial para una docena de viviendas.
Como se admite en la ficha-memoria, con la Aceleradora Urbanística y con otras iniciativas como la última Ley Ómnibus, se pretende incentivar el crecimiento poblacional de la Comunidad de Madrid, sin que se haya hecho una planificación global e integral, como obligan las propias leyes de la Comunidad de Madrid, en concreto el ya citado Plan Regional de Estrategia Territorial.
A pesar de que nuestro territorio hace tiempo que sobrepasó, con mucho, su capacidad de carga ecológica, de infraestructuras y su sostenibilidad. Y contradiciendo la evidencia de que a mayor impacto territorial (ambiental, social, infraestructural, etc.) de un instrumento de ordenación, mayor debe ser el rigor, la exigencia y, en consecuencia, el tiempo requerido para su evaluación sectorial.
4. Las demandas territoriales interesadas del sector privado
Las intenciones de este proyecto de decreto parecen coincidir con las pretensiones de implantación territorial exprés de instalaciones por parte de empresas y fondos de inversión, en concreto de algunos de capital norteamericano, como las que expresó ante el proyecto de la última Ley Ómnibus de la Comunidad de Madrid la multinacional Microsoft.
Reclamando la agilización del establecimiento de los Centros de Procesamiento de Datos (Data Centers). De hecho, se puede comprobar la coincidencia incluso en la redacción de determinados párrafos y en el concepto de los proyectos de especial relevancia, que, obviamente, para dicha empresa son los suyos:
6. La implantación de centros de datos y la inversión en tecnologías y activos relacionados con estos centros requiere contar con un marco jurídico que, ante todo, facilite y agilice la ejecución de unos proyectos que suponen un gran impacto en inversión y creación de empleo, convirtiéndose por ello en proyectos de evidente utilidad pública e interés social para las Administraciones Públicas.
7. En este sentido, MICROSOFT ha analizado el Anteproyecto de Ley que se pretende aprobar en la Comunidad de Madrid para introducir cambios normativos que deberían favorecer la instalación de centros de datos.
8. Si bien valoramos positivamente esta iniciativa, queremos trasladarles algunas necesidades jurídicas que consideramos imprescindibles para el desarrollo de nuestra actividad, así como algunos elementos de incertidumbre que nos han surgido al leer el borrador del Anteproyecto de Ley y que nos gustaría que pudieran considerar.
9. En primer lugar, la construcción de centros de datos requiere de un marco jurídico que permita que una única administración pública, en este caso, la autonómica de la Comunidad de Madrid, sea la encargada de tramitar y aprobar todos los permisos. autorizaciones y licencias necesarios para su implantación, incluyendo aquellos que tradicionalmente corresponden a los Ayuntamientos (ej: licencias urbanísticas, ambientales, etc.)
(…)
Asimismo, los plazos de aprobación de estos instrumentos de “interlocutor único” deben poder ser aprobarse en unos plazos razonables de, como máximo, 12 meses, en línea con la experiencia de otras Comunidades Autónomas.
10. En segundo lugar, la implantación de centros de datos requiere que se reconozca tanto la capacidad expropiatoria para favorecer la disponibilidad de los terrenos adecuados. como de imposición de servidumbres legales sobre terrenos públicos y privados para la ejecución de las infraestructuras de conexión de los centros de datos. como los cables de energía y telecomunicaciones.
(…)
11. En tercer lugar, la implantación de centros de datos requiere que se aceleren los procedimientos de aprobación de los instrumentos de planeamiento y de autorización de los proyectos de construcción de centros de datos.
(…)
12. Asimismo, MICROSOFT ha detectado que los parámetros urbanísticos actualmente aplicables para la implantación de centros de datos no se encuentran alineados con las necesidades reales de este tipo de establecimientos, principalmente, en cuanto a criterios de altura, la dotación de plazas de aparcamiento y baños o la posibilidad de permitir equipos sobre cubierta que no computen en altura. La definición de estos parámetros tradicionalmente ha correspondido a los distintos municipios en la configuración de sus diferentes ordenanzas de planeamiento.
De esta forma, la modificación de estos parámetros necesita tramitarse a través de una modificación ordinaria de planeamiento que suele demorarse varios años, lo que representa una barrera de entrada que suele disuadir la implantación de los proyectos.
Sin embargo, MICROSOFT entiende que esta dificultad puede resolverse si se previera que los centros de datos pudieran vehicularse a través de un único instrumento de planeamiento y de ejecución autorizado por la Comunidad Autónoma. MICROSOFT considera que la aprobación del Anteproyecto de Ley es una buena ocasión para la creación y regulación de esta nueva figura jurídica.
13. Finalmente, MICROSOFT, por su experiencia, ha detectado que la legislación en materia de ruido de la Comunidad de Madrid no tiene en cuenta que los límites de emisión de ruido pueden llegar a superarse puntualmente y por causa de emergencia o de fuerza mayor, por ejemplo, en caso de un prolongado corte de suministro de energía de la red pública o por causa de catástrofes climáticas (inundaciones, etc.). Se trata de escenarios que, aunque muy poco probables, pueden llegar a ocurrir.
- Actualmente, la falta de previsión de estas situaciones de emergencia o fuerza mayor obliga a los centros de datos a incurrir en elevadísimos costes de atenuación de ruido para unos escenarios extremadamente remotos, y que representan un alto coste adicional y una pérdida de espacio.
La alegación señalaba otras excepcionalidades normativas urbanísticas que la empresa reclama para sus proyectos, al margen, o por encima, de los planes municipales, identificando torticeramente sus intereses lucrativos con el interés general.
Los ecologistas plantean
1. Que previamente a cualquier cambio o iniciativa legal en esta materia se realice un diagnóstico del actual funcionamiento de la emisión de informes sectoriales de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en la Comunidad de Madrid, que sirva para analizar y evaluar los siguientes aspectos:
a. Tiempos que actualmente está tardando la emisión de los informes sectoriales preceptivos de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, detallando para cada uno de ellos, y en relación a los tiempos máximos señalados por la legislación para emitir dichos informes.
b. Identificación de déficits en los organismos responsables de dichos informes, ya sea en términos de recursos técnicos o de claridad normativa aplicable, especialmente en los casos de organismos que en el punto anterior hayan mostrado tiempos o retrasos superiores respecto a los plazos máximos legales.
2. Que en relación al funcionamiento y procedimientos de emisión de informes sectoriales de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en la Comunidad de Madrid, a partir de los resultados del diagnóstico señalado en el planteamiento 1, se realicen lleven a cabo las siguientes acciones:
a. Reforzamiento de los equipos humanos de los organismos públicos encargados de la elaboración de los informes preceptivos de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanístico que así lo requieran.
b. Mientras no se produzca ese necesario reforzamiento de los equipos humanos, normar que se limite el número de instrumentos de planeamiento que se puedan someter a informes preceptivos, en función de la capacidad realmente existente de elaborarlos, para evitar que se puedan quedar sin informar, que se informen de manera precipitada, cuando se produce una sobreacumulación de solicitudes casual o intencional.
c. Garantizar la independencia de esos equipos y de los técnicos/as a la hora de emitir los informes, evitando la injerencia de los poderes políticos en los mismos.
d. Mejora en términos de normalización y clarificación de los criterios y reglas sectoriales aplicables en la evaluación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
e. Mantener los plazos normados para todos los instrumentos de ordenación del territorio mientras se realizan cambios normativos que amplíen los plazos de información pública, de emisión de informes preceptivos y de presentación de alegaciones, en las fases de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, en función de su complejidad y de la necesidad de contar con informes rigurosos.
f. Realizar cambios normativos para declarar como meses inhábiles para someter a información pública e informes preceptivos de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, los meses de julio, agosto, diciembre y el período de semana santa, para garantizar la publicidad, la transparencia, la participación ciudadana y la emisión de los informes técnicos preceptivos con garantías de contar con la disponibilidad de los recursos humanos que requieren.
g. Normar que los períodos de información pública y alegaciones ciudadanas sean un requisito que acompañe todas las fases de elaboración y aprobación de los diferentes instrumentos de ordenación del territorio (Avances, aprobaciones iniciales, aprobaciones provisionales y aprobaciones “definitivas”).
h. Que cualquier cambio legal o procedimental en materia de control de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se rija por la prevalencia del interés general en cumplimiento de la Constitución española (artículos 45 y 47), de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 2/2008, art.º 3.1) y de nuestra legislación autonómica (Ley 9/1995, art.º 13; ley 9/2001, artos 2, 3 y 4).
i. Cumplir con la Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid (Ley 9/1995) aunque sea con treinta años de retraso, y elaborar el obligado Plan Regional de Estrategia Territorial, que permita contar con un marco general de ordenación del territorio y evitar la discrecionalidad en la planificación del mismo, tanto desde los Ayuntamientos como desde organismos de la Comunidad de Madrid.
3. Que se realice un análisis de la capacidad de carga del territorio de la CM, teniendo en cuenta el incremento de fragmentación de los hábitats y del territorio en su conjunto, respecto de la situación actual, por parte de cada nuevo proyecto y del conjunto acumulado, así como los previsibles efectos sociales y medioambientales. Igualmente, así como el incremento en impermeabilización del suelo y en consumo de recursos naturales, respecto al estado actual, y sus efectos sobre el proceso de cambio climático que se está ya viviendo.
Y considerando que en la Comunidad de Madrid no es necesario habilitar más suelo para el expansionismo urbano a costa de destruir suelo vivo, pues las necesidades de vivienda para el crecimiento vegetativo podrían ser cubiertas de sobra con las viviendas vacías y en ruina, la limitación estricta de las viviendas turísticas, los centenares de miles de solares urbanos, etc., y si los Ayuntamientos y el gobierno de la Comunidad de Madrid trabajaran para crear un parque de vivienda pública en alquiler, con mensualidades asequibles y adaptadas a la renta de las personas demandantes.
Y que, por lo tanto, cualquier posible crecimiento futuro de población en la Comunidad de Madrid, así como de las áreas urbanizadas, ha de basarse en el interés general bajo el principio de dar prioridad a la mejora de la calidad de vida de quienes aquí ya viven.
4. Que la declaración de proyectos como de especial relevancia no dependa de un acto administrativo de nivel de Organismo, Consejería o Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sino que se norme la obligatoriedad de su aprobación por la Asamblea de Madrid.













