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martes, marzo 21, 2023

No podemos retroceder en protección animal

Desde la Asociación HAIEKIN queremos mostrar nuestra tristeza y desesperanza por el retroceso que se producirá con la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal y la modificación del Código Penal en materia de maltrato animal.

No podemos retroceder en protección animal. La Ley administrativa de Bienestar Animal abre una brecha sin precedente en el Estado español y en Europa al dividir la consideración jurídica de animales de compañía en dos grupos: los usados para acompañar a las personas, considerados animales de familia, y los utilizados para la caza y otros usos.

Esta división, no solo contradice las normativas europeas, la gestión de la administración local, etc. También abre la posibilidad de que, tanto las leyes autonómicas de protección animal que están por actualizar, como aquellas que han sido renovadas recientemente, sucumban, nada más entre en vigor, a esta corriente de desprotección hacia los animales más maltratados, los perros empleados para la caza.

Asimismo, también hace una profunda diferenciación entre los responsables de perros en función del uso que les den a estos, creando así una discriminación entre los ciudadanos y ciudadanas de este país.

“La grandeza de un pueblo y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que se trata a sus animales” Mahatma Gandhi.

¿Qué dice la Ley?

Esta ley establece que, si se tiene un perro de raza setter como un miembro más de la familia, se tendrá que contratar un seguro, realizar curso para su tenencia y el perro tendrá que pasar un test de comportamiento. Sin embargo, si de repente esa misma persona decide cazar con ese mismo perro, todo lo anterior ya no será obligatorio. Y por ejemplo, podrá tenerlo aislado en el campo. Con los problemas de comportamiento o agresividad que ello puede suponer. Además, con la mencionada exclusión se producirán casos surrealistas:

  • Se prohíbe el sacrificio de perros en los centros de protección y clínicas veterinarias. Pero, si estos perros son utilizados para la caza, guarda del ganado, utilizados en terapia, rescate de personas, utilizados en todas las variantes de mushing, rehalas y animales auxiliares de caza, sí se podrán sacrificar sin ningún problema.
  • Estará prohibido dejar solo a un perro dentro de un vehículo cerrado, expuesto a condiciones térmicas extremas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro. Pero si el dueño lo tiene para cazar o para otros usos mencionados en el punto anterior, sí podrá dejarlo encerrado.
  • Se prohíbe la eliminación de cadáveres de perros sin comprobar su identificación. Pero si estos son de caza u otros usos, sí se podrán eliminar sin comprobar su identificación.
  • Queda prohibida la venta de animales no identificados. Pero si son perros de caza y otros usos, será legal.
  • Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, así como perros, gatos y hurones en tiendas. Pero si se venden perros de caza u otros usos, será legal.

Privilegios

Si alguien tiene una perra para cazar, podrá criar sin problema y el dueño podrá dejar los cachorros descartados (es decir, los que no le gusten), en los centros públicos de protección de animales, centros que pagamos toda la ciudadanía. Es decir, que toda la ciudadanía tendrá que pagar los descartes de cachorros destinados para la caza que el colectivo de cazadores haga. Por lo que tendrán unos privilegios que el resto de ciudadanos y ciudadanas no tenemos.

En 2021 los parlamentarios europeos alertaban del maltrato y abandono de los perros utilizados para cazar en España y emitían una carta abierta. En esta carta manifestaban su preocupación por el trato que reciben estos perros. Establecían que no se encontraba justificación alguna para hacer diferenciación en la protección que se les debe dar a los perros caseros, frente a los denominados de caza. Y, paradójicamente, ahora, con esta ley, el sector que más abandonos provoca tendrá más facilidades para hacerlo. No podemos retroceder en protección animal.

Gatos de colonias, también desprotegidos

Otros animales afectados son los gatos de las colonias felinas que no quedan protegidos. El artículo 42, punto 1, de la ley administrativa, que está ahora en el Senado, permitirá el sacrificio de gatos “por desórdenes que comprometan la salud del gato a largo plazo”. Unos desórdenes indeterminados que se verán a largo plazo, si es que se ven.

Ya que el sacrificio se realizará por meras suposiciones. El término “desorden” es indeterminado y subjetivo y no un término clínico.  Un sacrificio preventivo que carece de sentido. Además, para situaciones donde se vea comprometida la salud de los gatos ya se regula la eutanasia y su administración.

También se contempla el desplazamiento o reubicación de colonias felinas que supongan un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas. Este es un planteamiento absurdo, que llevará a poder desplazar gatos cuando y donde se quiera ¿Cómo piensan los políticos que los gatos van a amenazar nuestra seguridad? ¿Nos acecharán para atracarnos en cualquier esquina? Pero la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal supera este dislate.

Condenas

La reforma establece la reducción de las condenas, donde el maltrato animal en los casos más graves podrá ser penado con multas económicas en lugar de prisión. El hurto, robo, sustracción y apropiación indebida o amenazar a alguien con matar a sus animales también dejará de ser delito.

Además, no se establece el decomiso definitivo de animales maltratados por su dueño. Lo que implica que estos animales tendrán que volver con su maltratador. Se suprime la tipificación como delito de la explotación sexual de animales y la zoofilia no se penaliza.

Se incluye en la protección penal a los animales silvestres, pero con trampa. En caso de maltrato con lesiones que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud, se establece la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses. Y en el caso de muerte, la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Es decir, si para entrar en prisión se requiere una pena superior a 24 meses, nadie entrará en prisión por maltratar hasta la muerte a un animal, solo se establecerá la correspondiente multa. Debemos tener en cuenta que ya existen las multas administrativas por dañar o matar animales silvestres fuera de la actividad de la caza.

La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ya establece que está prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Además, las multas vía administrativa suelen ser más elevadas que las que establece la vía penal, por lo que la inclusión de los animales silvestres en el Código Penal en estas condiciones supondría un retroceso. No podemos retroceder en protección animal.https://www.ecoticias.com/naturaleza/que-es-la-biodiversidad

Rechazo multitudinario a la ley

Numerosas asociaciones de operadores jurídicos de toda la geografía española han redactado un comunicado mostrando su rechazo y preocupación ante esta situación. Existe un alto nivel de desinformación y manipulación por parte de diferentes sectores, con diferentes intereses. Pocas veces se han visto publicados tantos bulos y mentiras como los vinculados con la Ley de Bienestar Animal estatal y la reforma del Código Penal con respecto al maltrato animal.

La estrategia de diferentes sectores implicados en la explotación animal es generar, mediante mentiras, alarmismo y confusión en la ciudadanía para conseguir retroceder en la protección de los animales y que el maltrato quede impune. Pero a esto se suman aquellos que están vitoreando una ley administrativa que hace solo un mes era lo peor que le podía suceder a los animales de compañía y al resto en general.

Lamentamos que la protección de los animales, que no pueden defenderse en un sistema que les es ajeno, esté siendo utilizada para el beneficio de unos y otros, tanto económicos como electorales.

Desde HAIEKIN solicitamos que, si no se enmienda el profundo retroceso que supondrá la reforma penal en materia de protección animal y la ley administrativa de bienestar animal, estas no sean aprobadas. Pedimos que nuestros representantes políticos tengan en cuenta el bien común, y este no puede ser otro que velar por los seres más indefensos: los animales. No podemos retroceder en protección animal.No podemos retroceder en protección animal

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