El 20 de agosto de 2023, de manera paralela a las elecciones que hicieron presidente de Ecuador a Daniel Noboa, un 59% de los votantes respondió que SI a la pregunta que defendía a Yasuní: “¿Está de acuerdo con que el gobierno ecuatoriano debería mantener los campos petroleros de ITT, conocidos como Bloque 43, indefinidamente bajo tierra?”.
El resultado del referendo fue considerado histórico a nivel nacional y mundial y celebrado por organizaciones ambientalistas y organizaciones indígenas como un hito en la conservación de la naturaleza. El problema es que dicha voluntad popular sigue sin ser respetada.
Yasuní libre de petróleo YA
El relator especial de la ONU sobre tóxicos y derechos humanos, Marcos Orellana, ha presentado este lunes sus argumentos ante la Corte Constitucional de Ecuador en el caso de la consulta popular sobre la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní, a través de una figura procesal que se conoce como Amicus curiae, que se traduce literalmente como “amigo del tribunal”. Refiriéndose a alguien, quien, a pesar de no ser parte de un caso judicial, asiste al tribunal proporcionado información o asesoramiento. Esta persona tiene un interés directo en el resultado del proceso, por lo cual se le permite participar en este).
Orellana expone los estándares internacionales para el cumplimiento de las decisiones judiciales que exigen a los Estados garantizar su efectiva y pronta ejecución. “El incumplimiento de la voluntad popular y de la sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador pone en peligro uno de los ecosistemas más biodiversos del mundo, amenaza los derechos de los pueblos indígenas y socava el Estado Constitucional de Derecho”, declaró.
El Gobierno ecuatoriano no cumple
Los ciudadanos ecuatorianos decidieron, en agosto de 2023, a través de una consulta popular organizada al amparo de la Constitución nacional, dejar bajo tierra indefinidamente el petróleo del Bloque 43 del Parque Nacional Yasuní.
La Corte Constitucional dio a esta decisión un plazo final de cumplimiento hasta agosto de 2024. A pesar de la sentencia, el Gobierno ecuatoriano ha continuado con la extracción de hidrocarburos en este Parque Nacional.
El relator especial afirmó, que “las normas internacionales de derechos humanos sobre el cumplimiento de las sentencias judiciales adquieren una importancia aún mayor cuando el incumplimiento pone en peligro la supervivencia de los pueblos indígenas y amenaza con causar daños medioambientales significativos”.
En su escrito de amicus curiae, el experto subrayó la relación entre los derechos de los pueblos indígenas y la protección de un medio ambiente sano. Orellana señaló que los pueblos indígenas que viven en la selva amazónica en Yasuní enfrentan graves amenazas para su salud, tierras y territorios como consecuencia de la exposición a sustancias peligrosas y residuos generados por la extracción de petróleo.
Cumplimiento de la sentencia en Yasuní
“Los tribunales constitucionales tienen un papel crucial que desempeñar en el esfuerzo por incorporar las normas internacionales de protección de los derechos humanos en el derecho interno”, dijo Orellana. El experto también destacó la importancia de que la Corte Constitucional de Ecuador evalúe el cumplimiento de su sentencia en este caso.
“Para hacer realidad el desarrollo sostenible, el Acuerdo de Escazú sobre derechos ambientales en América Latina y el Caribe prioriza el acceso a la justicia en materia ambiental y exige a los Estados Partes contar con mecanismos efectivos para hacer cumplir las decisiones judiciales”, declaró el relator.