Una sentencia en apelación dictada por la Sección II de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL) en Burgos determina que la base imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que los ayuntamientos cobran a los parques solares debe limitarse a las transformaciones del terreno necesarias para la implantación de este tipo de instalaciones. Un criterio que concuerda con fallos dictados el 24 de marzo y el 4 de abril de 2000. La sentencia en apelación del Alto Tribunal regional resuelve un recurso del Ayuntamiento segoviano de Muñopedro contra un dictamen del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Segovia. El Consistorio fue condenado a la devolución de casi 20.000 euros al promotor del parque solar que se instaló en el municipio al reconocer el fallo que se giró el tributo municipal con una base imponible errónea…