El Diario Oficial de la Unión Europea de 6 de noviembre de 2010 publicaba la Decisión de la Comisión 2010/670/UE, por la que establecen los criterios y las medidas aplicables a la financiación de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de carbono, así como de proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable, al amparo del régimen para el comercio de derechos de emisión.
El Consejo Europeo de junio de 2008 pidió a la Comisión que desarrollara lo antes posible un mecanismo para incentivar la inversión por parte de los Estados miembros y del sector privado para garantizar la construcción y explotación antes de 2015 de hasta 12 centrales de demostración de captura y almacenamiento del carbono (CAC). En este contexto, la Comisión establece ahora tanto las normas y los criterios aplicables a la selección y ejecución de estos proyectos como los principios básicos aplicables a la monetarización de los derechos de emisión y a la gestión de los ingresos, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mecanismo establecido a tal efecto por la Directiva 2003/87/CE.
La Decisión establece las normas y criterios aplicables a:
* La selección de proyectos comerciales de demostración destinados a la captura y al almacenamiento geológico de carbono en condiciones de seguridad para el medio ambiente, los denominados “proyectos de demostración de CAC”, y proyectos de demostración de tecnologías innovadoras de energía renovable, los denominados “proyectos de demostración de FER”.
* La monetarización de los derechos de emisión mencionados en la Directiva 2003/87/CE para la ayuda a proyectos de demostración de CAC y de FER y la gestión de los ingresos correspondientes.
* Al desembolso de los ingresos y la ejecución de los proyectos de demostración de CAC y de FER.
Esta financiación se reservará a los proyectos que recurran a tecnologías innovadoras en relación con el estado actual de los principales componentes de cada tecnología. Estas tecnologías no deben estar aún disponibles en el comercio, aunque deben estar suficientemente avanzadas para estar listas para su demostración a escala precomercial.
La financiación al amparo de la presente Decisión debe supeditarse a la aprobación por parte de la Comisión de todo elemento de ayuda estatal de la contribución financiera global procedente de fuentes públicas, con el fin de garantizar que la financiación se mantenga dentro de los límites necesarios para la ejecución y explotación del proyecto, teniendo en cuenta los efectos negativos potenciales en la competencia. Asimismo, la financiación prevista en la Decisión podrá combinarse con la financiación procedente de otros instrumentos, incluidos los Fondos Estructurales y de Cohesión y el Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER).
A fin de evitar la competencia entre Estados miembros basada en las subvenciones, la financiación prevista por la Decisión publicada por la Comisión se ha fijado en un 50% de los costes pertinentes, a menos que el importe total de la financiación supere el límite del 15% del total de los derechos de emisión disponibles a que se refiere la Directiva 2003/87/CE, en cuyo caso la financiación debe limitarse al 15% de todos los derechos de emisión disponibles.