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viernes, marzo 24, 2023

Sogama adjudica, por 10 años y un importe superior a los 156 millones, la gestión integral de las plantas de cogeneración y termoeléctrica

Sogama adjudica a la UTE formada por las compañías Fergo Galicia, S.A, Espina Obras Hidráulicas, S.A, Setec Building, S.L y Sogapol, S.A, por importe de 156.579.215 euros, la gestión integral de las plantas de cogeneración y termoeléctrica, emplazadas ambas en el Complejo Medioambiental de Cerceda. El contrato incluye la operación, mantenimiento y limpieza de las mismas durante un período de 10 años, el mismo plazo de tiempo que el que ha estado en vigor hasta el momento, pues razones de índole vinculadas al mantenimiento de la turbina así lo aconsejan.

FUNCIÓN CLAVE EN EL TRATAMIENTO DE LA BASURA NO RECICLABLE

Tanto la planta de cogeneración como la termoeléctrica desempeñan una función crucial en el tratamiento final de los desechos que conforman la denominada “bolsa negra” o, lo que es lo mismo, la basura no reciclable depositada por la ciudadanía en los contenedores genéricos, habitualmente de color verde.

Mientras que la primera, alimentada por gas natural y con una potencia de 22 MW, genera el calor necesario para el secado parcial de la fracción fina (inferior a 12 centímetros), facilitando el acondicionamiento del denominado combustible derivado de residuos (CDR), la segunda, con una potencia instalada de 50 MW, somete este CDR a un proceso de incineración con recuperación de energía, transformándolo en electricidad. Así, la Sociedad consigue poner en valor un residuo que, de otra forma, acabaría en vertedero, desperdiciando los recursos energéticos contenidos en el mismo.

Desde la dimensión ambiental, cabe recordar que las incineradoras constituyen las instalaciones industriales más vigiladas a nivel europeo, pesando sobre ellas una estricta legislación que obliga a  controles continuos sobre su funcionamiento de cara a garantizar la compatibilidad de estas infraestructuras con la protección del entorno y la salud de las personas.

Además de operar a elevadas temperaturas (superiores a 850ºC), facilitando una combustión de alta eficiencia, los gases son depurados mediante técnicas tales como cal hidratada y carbón activo, utilizadas para la reducción de dioxinas, furanos y metales pesados, así como filtros de mangas, a través de los cuales se recogen las partículas más finas. De esta forma se propicia que todos los parámetros, sin excepción, estén muy por debajo de los límites legales.

La consecución de la mayor eficiencia con el menor gasto externo posible constituye la máxima que debe guiar la operativa de las plantas. En este sentido, la termoeléctrica deberá producir la mayor cantidad posible de energía a partir del CDR y sin utilizar gas de apoyo, y la de cogeneración deberá satisfacer la demanda de calor requerida con cinco de los seis motores con los que está dotada, objetivo perfectamente alcanzable en condiciones normales de funcionamiento.

El mantenimiento, que en todo caso tendrá carácter predictivo, preventivo y correctivo, afecta al conjunto de sistemas, equipos y componentes, y se llevará  a cabo sin que altere la producción en ningún momento.

UN TRABAJO CON GARANTÍAS

Mientras que en la planta de cogeneración, la UTE adjudicataria deberá garantizar una producción eléctrica mínima de 133.000 MWh anuales, en la termoeléctrica esta cantidad asciende hasta 310.000 MWh anuales. En caso contrario, se aplicarán las correspondientes penalizaciones.

Asimismo, y a fin de que las dos instalaciones recuperen su normal funcionamiento tras la parada técnica del Complejo, que habitualmente tiene lugar durante el mes de mayo, se aplicará una sanción de 40.000 euros por cada día de retraso en el acoplamiento de la turbina.

Las labores de limpieza, y más en un ámbito industrial cuya materia prima está conformada por desechos, cobran especial relevancia, por lo que, de no estar ajustadas a las directrices de Sogama, ésta las contratará a un tercero, repercutiendo el coste al adjudicatario, añadiendo un recargo del 30 por ciento. Lo mismo sucede en caso de no someterse a la legislación vigente en materia de riesgos laborales.

Además, el incumplimiento reiterado de las obligaciones propias del procedimiento de coordinación de actividades empresariales durante un intervalo de seis meses, llevará aparejada una sanción de entre 3.000 y 6.000 euros por cada una, y ello sin perjuicio de las multas interpuestas por la Administración competente.

www.sogama.es

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