En relación con la materia por la que se interesa Su Señoría, cabe señalar, con carácter previo, que las nuevas reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias deben ser declaradas por acuerdo del Consejo de Ministros, no por los Esquemas provisionales de Temas Importantes de los planes hidrológicos (artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional). Los Planes Hidrológicos de Cuenca (PHC) incorporarán las reservas hidrológicas así declaradas.
Por otra parte, se informa que en la actualidad el nº total de reservas naturales fluviales (RNF) ya declaradas en España asciende a 222, encontrándose 135 de ellas en demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre (RDPH) establece, en el artículo 244 bis, punto 4, los tres grandes grupos de reservas hidrológicas que resulta posible declarar: i. Reservas naturales fluviales (cauces, o tramos de cauces, de corrientes naturales, continuas o discontinuas, en los que, teniendo características de representatividad, las presiones e impactos producidos como consecuencia de la actividad humana no han alterado el estado natural que motivó su declaración); ii.
Reservas naturales lacustres (lagos o masas de agua de la categoría lago, y sus lechos, en los que, teniendo características de representatividad, las presiones e impactos producidos como consecuencia de la actividad humana no han alterado el estado natural que motivó su declaración); iii. Reservas naturales subterráneas (acuíferos o masas de agua subterráneas, en los que, teniendo características de representatividad, las presiones e impactos producidos como consecuencia de la actividad humana no han alterado el estado natural que motivó su declaración).
Con el fin de incrementar progresivamente el número de reservas hidrológicas declaradas, en aras de una mayor conservación de la red fluvial y de una mejor consecución de los objetivos determinados por los planes hidrológicos, se está trabajando en la actualidad en la declaración de otro amplio conjunto de reservas, correspondientes a las tres categorías definidas por el RDPH, y en todas las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.
Para ello, se han caracterizado e identificado, a partir de la información generada por las Confederaciones Hidrográficas (CCHH), aquellas masas de agua continental que mantienen condiciones de menor alteración, y que son susceptibles de ser declaradas como reservas hidrológicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y de los artículos 244.bis y siguientes del RDPH, el proceso de declaración se iniciará con esa identificación de las candidatas a nuevas reservas hidrológicas, en los borradores de los PHC de tercer ciclo que se sometan a consulta pública.
Una vez acabada la consulta pública de los PHC, y con las alegaciones recibidas y el resto de información suministradas por las CCHH, la Dirección General del Agua elaborará la propuesta final de declaración de reservas hidrológicas, que se acompañará de una memoria que exprese las razones que fundamentan la declaración de cada una de las reservas, el grupo de reserva hidrológica de que se trata y un análisis sobre las presiones significativas existentes en cada una de ellas.
Esta propuesta deberá ser sometida al proceso de información pública en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que se formulen las alegaciones que se consideren pertinentes. Tras la incorporación de las alegaciones que se estimen, el documento resultante se someterá a consulta del Consejo del Agua de cada demarcación afectada, y posteriormente, al Consejo Asesor de Medio Ambiente y al Consejo Nacional del Agua.
Tras la fase de consultas a los órganos anteriormente citados, y previo informe del Consejo Nacional del Agua, la propuesta definitiva se elevará al Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y será aprobada, si procede, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Una vez declaradas las nuevas reservas hidrológicas, la Dirección General del Agua informará a las CCHH, y estas a los Comités de Autoridades Competentes, para que se proceda a la actualización del Registro de Zonas Protegidas de los respectivos Planes Hidrológicos de Cuenca, cuya aprobación se realizará mediante Real Decreto, finalizando de este modo el procedimiento de declaración de las nuevas reservas hidrológicas.
Una vez declaradas las nuevas reservas hidrológicas, los Organismos de cuenca responsables y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico propondrán, en colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas, una serie de medidas de gestión, clasificadas en los tres grandes tipos de medidas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 quinquies del RDPH, deben establecerse para las reservas hidrológicas declaradas:
- a)Actividades de conservación y mejora del estado de la reserva hidrológica, a través de la identificación de las principales presiones y de las medidas de gestión asociadas.
- b)Actividades de evaluación y seguimiento del estado de la reserva hidrológica, incluyendo los efectos del cambio climático.
- c) Actividades de puesta en valor de las reservas hidrológicas de la cuenca.
Para finalizar, se remarca que durante el proceso de identificación de las nuevas reservas hidrológicas no se ha recibido ningún tipo de presión desde las unidades del Ministerio ni de cualquier tipo de entidad externa, orientada a la modificación de dicho proceso o a impedir la declaración de nuevas reservas. Los análisis y trámites que se están realizando siguen escrupulosamente el procedimiento previsto por la legislación española en materia de agua.