Los incendios forestales son un tema que preocupa a los españoles, dado que están surgiendo por doquier en todo el territorio español. Pero muchas veces la forma en la que se los distingue puede parecer muy confusa, si no se conoce el porqué de estas determinaciones.
La clasificación en los niveles 0, 1 y 2 inclusive de cada incendio son dirimidas por el respectivo organismo de control que funciona en cada comunidad autónoma, en cambio, los de nivel 3 han de ser declarados como tales por el Ministerio del Interior, ya que se considera que está en juego el interés nacional.
Niveles de los incendios forestales
La declaración del nivel de un incendio forestal atiende a criterios meteorológicos, topográficosy de otro tipo y va desde el 0 -cuando afecta solo a bienes forestales y es controlable con medios locales- al 3, en el que aprecia una amenaza grave a núcleos de población o infraestructuras de especial importancia.
La competencia en materia de lucha contra incendios es autonómica, salvo que Interior declare el Nivel 3 de alerta cuando el fuego suponga una amenaza de máxima gravedad a núcleos de población, infraestructuras o masas forestales, y su extinción desborde los medios autonómicos.
La lucha contra incendios está regulada por una norma estatal que prevé mecanismos de coordinación y planes regionales y estatales, y que también regula los niveles de amenaza que puede representar el fuego, del Nivel Cero al Nivel 3, cuando Interior asume la gestión.Los criterios para clasificar la amenaza pueden ser meteorológicos, topográficos u otros.
Categorización de los niveles de 0 a3
- La Situación 0 uno o varios incendios forestales afectan «solo a bienes de naturaleza forestal; y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de Comunidad Autónoma, e incluyendo medios del Estado, siempre y cuando estos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente”.
- La Situación 1 contempla uno o varios incendios que “afectan gravemente a bienes forestales y, en su caso, levemente a la población y bienes de naturaleza no forestal», y «pueden ser controlados con los medios y recursos del plan de Comunidad Autónoma, aunque necesite medios estatales extraordinarios».
- La Situación 2 los incendios afectan gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro. Puede ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o pueden comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.
- La Situación 3 el Ministerio el Interior declara la emergencia de interés nacional porque aprecia una amenaza en su índice máximo de gravedad a núcleos de población o infraestructuras de especial importancia, o un daño forestal esperable de enorme importancia. Además de estos factores, se suman otras circunstancias “sobre el dispositivo de extinción que imposibiliten la continuación de su labor encaminada al control del incendio”.
Planificación coordinada
La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales aprobada por Real Decreto en 2013 señala varios niveles de planificación: Estatal, de Comunidad Autónoma y de ámbito local, todos relacionados a través órganos y procedimientos.
El Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales (CCINIF) es el órgano nacional encargado de la efectiva coordinación de todos los medios de lucha contra incendios forestales, canalizando y poniendo a disposición de las administraciones públicas competentes la información disponible.
La directriz estatal recuerda los reales decretos en los que se traspasan funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza a las comunidades autónomas. En esta línea, las autonomías recogen esta competencia en sus Estatutos, que tienen rango de Ley Orgánica.
Así, por ejemplo, Castilla y León, una de las comunidades afectadas por los incendios actualmente en curso (como el de la comarca de Las Médulas) atribuye al ejecutivo autonómico, en el artículo 71 de su Estatuto, competencias en materia de:
“Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios”.
Como recoge el BOE, el nivel máximo se daría en el caso de que las circunstancias imposibilitasen al dispositivo de extinción continuar con la labor de control del incendio. Las actuaciones ya no seguirían el plan autonómico, sino que pasarían a guiarse por el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales. Esto solo sucede cuando los incendios son extremadamente graves. EFE / ECOticias.com