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Medio Ambiente somete a información pública la normativa que regulará los parques zoológicos de Canarias

Por Pablo MantenimientoWeb
25 de agosto de 2009
en Naturaleza
Medio Ambiente somete a información pública la normativa que regulará los parques zoológicos de Canarias

El documento de Decreto se podrá consultar, durante el plazo de 15 días contados a partir de mañana y en horario de atención al público, de 09.00 a 14.00 horas, en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Ejecutivo canario en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, en la 5ª planta del Edificio de Usos Múltiples II; y en las de Santa Cruz de Tenerife, en Avenida de Anaga, 35, en la 4ª planta del Edificio de Usos Múltiples I. Asimismo, el texto se encuentra disponible en la siguiente dirección web: http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot

 

El departamento autonómico somete a trámite de información pública dicho proyecto para que cualquier persona física o jurídica pueda hacer valer intereses que pudieran verse afectados por la aprobación de dicho documento normativo, que se ha elaborado en desarrollo del Decreto 5/2009, de 27 de enero, donde se establece que la competencia para la tramitación de las autorizaciones para la apertura al público, modificación sustancial y la ampliación de los parques zoológicos, así como la formulación de la correspondiente propuesta corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, previo informe preceptivo de los departamentos competentes en materia de ganadería y de seguridad pública.




 

La nueva normativa, que será aprobada por el Gobierno de Canarias a instancia de las consejerías autonómicas de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Presidencia, tiene como objeto desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los parques zoológicos, regular los requisitos necesarios y el procedimiento para autorizar la actividad de estos centros en la Comunidad autónoma canaria, su inspección, y crear el citado Registro de Parques Zoológicos de Canarias.

 

Con su puesta en marcha, el Gobierno de Canarias garantiza el cumplimiento de los objetivos de conservación de la fauna silvestre y protección de la biodiversidad en los parques zoológicos previstos en la Directiva 1999/22/CE y en la Ley 31/2003, de 27 de octubre. Mediante la normativa española se regula por primera vez la actividad que se desarrolla en estas instalaciones en el ámbito del medio ambiente, en particular, desde un punto de vista de la conservación de la biodiversidad.

 

La determinación autonómica, que se aplicará a los parques zoológicos ubicados en el territorio de la Comunidad autónoma, define éstos como los establecimientos públicos o privados que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición o exhibición. Los circos y los centros dedicados a la compra o venta de animales quedan excluidos de la regulación plasmada en el futuro Decreto.

 

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias será la encargada de conceder la autorización administrativa necesaria para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de los parques zoológicos. El fin de esta concesión es comprobar la adecuación del proyecto presentado a los requisitos materiales y funcionales que le corresponde cumplir desde un punto de vista medioambiental, de bienestar y sanidad animal y de seguridad, conteniendo, en caso de que sea preciso, las medidas correctoras oportunas.

 

En virtud del proyecto de Decreto, la documentación que se debe presentar para la solicitud de la autorización debe contener una memoria descriptiva de la actividad del centro, en la que se relacionen los objetivos generales y específicos del parque, así como los medios materiales y humanos con los que cuenta. Además es necesario aportar un plano de situación, un proyecto técnico de las instalaciones y obras, y una relación detallada de las especies que se alberguen o se pretendan albergar, así como programas de conservación, educación y atención veterinaria.

 

Para la obtención de la autorización de parque zoológico, todos los establecimientos deberán cumplir los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de Explotación Ganaderas, así como los requisitos sanitarios, de seguridad, de bienestar animal y de personal fijados en el documento. Igualmente deberán elaborar y acreditar el desarrollo y cumplimiento de determinados programas con independencia del tamaño y características particulares del parque, así como contar con Declaración de Impacto e informes favorables.

 

La autorización de estos establecimientos deberá desarrollar una relación de especies a albergar y número máximo de ejemplares, medidas de bienestar animal, otras de carácter profiláctico y atención veterinaria, así como acciones de tipo ambiental y de seguridad pública. De igual manera, estos permisos deberán contemplar los restantes programas aprobados que se desarrollan en los establecimientos, el personal especializado y los recursos materiales adecuados con los que deberá contar el centro.

 

Respecto a las obligaciones de los parques zoológicos, en el documento se establece la necesidad de que éstos dispongan de libros de registro de entradas de animales y en el caso de los animales domésticos, documento de identificación individual o documento comercial o de cesión. Por lo que respecta a los animales silvestres nativos no nacidos en cautividad, se deberá poseer autorización para la tenencia, exhibición y cría de éstos; y sobre los nacidos en cautividad, documento comercial o de cesión o parte de nacimiento. Para los animales exóticos criados en cautividad se deberá tener documento comercial o de cesión.

 

Respecto a la creación de un Registro de Parques Zoológicos de Canarias, el documento recoge que su gestión y custodia corresponde al departamento autonómico de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. En este listado, que tendrá naturaleza administrativa y carácter público, se inscribirán de oficio las autorizaciones concedidas, así como las modificaciones, renovaciones, infracciones y cierre. Asimismo, el Registro contendrá información actualizada sobre las colecciones de animales que mantengan en sus instalaciones los parques zoológicos y los datos inscritos serán comunicados al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

 

La inspección y vigilancia del cumplimiento por los centros de los requisitos fijados en el proyecto de Decreto, así como de las condiciones específicas fijadas en las respectivas autorizaciones, corresponderá a los departamentos autonómicos con competencias en sanidad, alimentación y bienestar animal, inspección y vigilancia en materia medioambiental, y de seguridad pública.

 

La normativa autonómica establece una inspección mínima anual de cada parque zoológico, si bien se podrá llevar a cabo un control de oficio o motivado por una denuncia en cualquier momento.


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