Hay que recordar que de acuerdo al Real Decreto 1341/207 sobre Aguas de Baño; están son:
Cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público.
A pesar que es evidente que la zona no reúne condiciones por los numerosos vertidos que sufre el río Piles, que contaminan su desembocadura que este año se agravaron con las inundaciones de junio. El Ayuntamiento no ha señalizado la zona prohibiendo el baño, poniendo en peligro la salud de quienes desconocen las particularidades de la zona.
Hay que recordar que en el control sanitario de San Lorenzo la zona no es muestreada de manera intencionada ni por el Ayuntamiento ni por el Principado, de forma que no se tienen datos reales de la calidad del agua, solo sabemos que hay que gente que al bañarse sufre molestias en la piel.
Esta situación, supone a nuestro juicio una vulneración clara del punto C del Artículo 5 del RD 1341/2007 que dice:
Vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa para que no faciliten en ningún momento la contaminación de las aguas de baño ni supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.
Y del Artículo 9. Prohibiciones de baño o recomendación de abstenerse del baño.
Las autoridades competentes podrán prohibir o realizar una recomendación de abstenerse temporalmente del baño, en los siguientes supuestos:
a) Por razones de protección de la salud de los bañistas como consecuencia de una sospecha o detección de una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño.