Las importaciones de este tipo de artículos a la UE también quedan prohibidas con la entrada en vigor este viernes de la nueva norma acordada por los 27 y la Eurocámara. Sí estará autorizada su entrada con carácter «excepcional» si se trata de bienes personales de viajeros o sus familias, sin razón comercial.
En concreto, se prohíbe la «comercialización, la importación, el tránsito o la exportación de productos derivados de la foca» en la Unión Europea. El reglamento se refiere a productos, transformados o no, derivados u obtenidos de las focas, entre ellos la carne, el aceite, la grasa, los órganos y las pieles.
La comercialización de cualquier artículo elaborado a partir de pieles de foca queda vetada, sean pieles en bruto, curtidas o adobadas, incluso aquellas ensambladas en napas, trapecios o presentaciones análogas.
En la práctica, esto supone que no se podrán vender en el mercado comunitario, ni exportar artículos como bolsos, gorros, botas u guantes utilizados por los motoristas, esquiadores y boxeadores. Tampoco estarán permitidos los productos parafarmacéuticos como los compuestos por ácidos grasos Omega 3.
ECOticias.com – ep


















