Así lo establece una nueva orden del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) que entrará en vigor en el plazo de ocho días y que recoge Europa Press, la cual modifica una anterior de fecha 25 de mayo que implantó unos topes de captura semanales de 120 kilos por embarcación en la modalidad de artes menores para la merluza sur.
Dicha Orden extendió a los productores no miembros de la Organización de Productores Artesanales de Galicia (OPAGA) y la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico (OPESCANTÁBRICO), determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de la merluza en las comunidades autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco.
Así, implantó unos topes de captura semanales de 120 kilos por embarcación en la modalidad de artes menores para la merluza sur (Merluccius merluccius) por un período de 90 días, con objeto de efectuar una adecuada gestión del caladero y mejorar la comercialización de la merluza, según la petición realizada por estas organizaciones de productores pesqueros.
Sin embargo, el pasado 23 de junio se recibió en la Secretaría General del Mar una nueva petición de extensión de normas a los no miembros de las mismas organizaciones de productores, que modificase la orden vigente, debido a que el tope de captura establecido en la misma ha resultado elevado, una vez conocida la cuota disponible a fecha de 10 de junio, fecha de la última actualización que comunicó la Secretaría General del Mar a los representantes del sector de la flota de artes menores.
Por ello se ha procedido a modificar la orden del pasado 25 de mayo estableciendo que las capturas semanales de merluza no podrán exceder de 100 kilogramos por embarcación, limitación que se aplicará a los desembarcos de las capturas que se realicen por la flota de artes menores.
Dicha limitación de desembarcos se aplicará en la zona geográfica desde la desembocadura del río Bidasoa a la desembocadura del río Miño, que abarca a las comunidades autónomas de Galicia, Principado de Asturias, Cantabria y País Vasco, de la pesca realizada en las aguas VIII C, IX, X y aguas de la UE del CPACO 34.1.1.
Contra esta orden que, surtirá efectos en el plazo de ocho días, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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