Según datos del Ejecutivo autónomo, recogidos por Europa Press, podrán ser destinatarias de las ayudas las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley de Bases del Régimen Local, los Consorcios y las sociedades mercantiles integradas por una o varias de ellas.
También podrán optar a las subvenciones las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la resolución que autoriza las ayudas, y que tengan su sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se considerarán actividades objeto de subvención: el diseño y puesta en marcha de actividades novedosas que impulsen el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales en materia de aguas; la organización de campañas, jornadas, encuentros, seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios del desarrollo sostenible y de la nueva cultura del agua.
También se dotará el diseño y puesta en marcha de instrumentos de información y difusión respecto de la materia objeto de las ayudas, tales como publicaciones y/o guías, las acciones de voluntariado ambiental dirigidas a la mejora de la calidad ecológica del medio hídrico o la organización de campañas de información y/o sensibilización ciudadana que fomenten la conservación del medio hídrico y el ahorro de agua.
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