Ecologistas en Acción recurrió en 2010, el plan de gestión de la Zona de Especial Conservación de las Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio, al suroeste de la región. Ahora el Tribunal Supremo lo ha declarado nulo por no responder a los objetivos de conservación de este espacio. Este plan se diseñó con la finalidad de dar cobertura legal a proyectos tan polémicos como el desdoblamiento de la carretera M-501 o el campo de golf de la finca El Rincón, propiedad de Carlos Falcó, en Aldea del Fresno. Ecologistas en Acción muestra su satisfacción por la sentencia que es firme y no puede ser recurrida.
En 2010, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el plan de gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) de las Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio. Este espacio está incluido en la Red Natura, un conjunto de enclaves naturales que los estados miembros de la Unión Europea están obligados a declarar y conservar. Por ello es necesario la elaboración de planes de gestión que permitan una adecuada conservación de las especies y de los hábitats que los conforman.
Sin embargo, el plan de gestión ahora anulado, se utilizó para dar cobertura legal a proyectos incompatibles con la conservación de este espacio. Así se autorizaba la construcción de campos de golf en más del 60% del territorio, entre ellos el de la finca El Rincón, propiedad de Carlos Falcó, marqués de Griñón que cuenta con declaración de impacto ambiental positiva, desde el año 2011, aunque no ha llegado a construirse. Hasta esa fecha el proyecto había sido desestimado reiteradamente por la Consejería de Medio Ambiente.
También se autorizaban parques de ocio como el previsto en el norte del casco urbano de Fresnedillas de la Oliva, macrocomplejos deportivos como el de la finca La Granja, en Villa del Prado, o la expansión urbanística de la totalidad de los municipios del espacio protegido. Todo ello se permitía, en base a una zonificación arbitraria realizada sin criterios técnicos ni científicos.
Ecologistas en Acción recurrió el plan de gestión que, aunque fue desestimado en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ahora ha sido admitido por el Tribunal Supremo quien en sentencia de fecha 16 de octubre, comunicada el pasado viernes, anula la aprobación del mismo.
El Tribunal Supremo anula el plan de gestión porque carece de objetivos de conservación específicos para los hábitats y las especies de interés de la ZEC y porque no justifica la zonificación establecida, así como las medidas de conservación y gestión. De esta forma el Tribunal considera que el documento se aprobó de forma arbitraria y con ausencia de motivación
Ecologistas en Acción muestra su satisfacción por la sentencia y hace hincapié en las consecuencias que podrían derivarse de la misma. La más inmediata puede ser la repercusión sobre el procedimiento de ejecución de sentencia de la carretera M-501.
Desde el año 2011, el TSJM está tramitando la ejecución forzosa, solicitada por Ecologistas en Acción, que afecta al tramo entre Quijorna y Navas del Rey. Recientemente la Comunidad de Madrid ha justificado la legalidad de la actuación, entre otras cuestiones, por su adaptación al plan de gestión que ahora ha sido anulado. La anulación del plan de gestión, podría repercutir sobre la decisión final.