La futura ley de prevención de residuos, transición ecológica y fomento de la economía circular de la Comunitat Valenciana responde a la necesidad de transitar hacia un nuevo modelo económico basado en los criterios de la economía circular, la prevención y la correcta gestión de los residuos que desarrolle en toda su extensión los principios de reducción, reutilización y reciclaje de alta calidad de los residuos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que, de acuerdo con el artículo 50.6 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.
Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de la prevención de residuos de envases y embalajes, desde que se generan hasta que se convierten en residuos en la Comunitat Valenciana, su gestión eficaz, su traslado y su disposición final. En estas materias la Generalitat puede establecer políticas propias más exigentes, concretar y desarrollar, a través de una ley, aquellas previsiones básicas que, en materia de medio ambiente, se traducen en la habilitación legislativa a las Corts Valencianes para dictar normas adicionales de protección.
Este desarrollo legislativo autonómico se pretende desplegar atendiendo a las directrices que se marca la Unión Europea en materia de residuos, las medidas de prevención y obligaciones de reciclaje, la jerarquía en materia de gestión de residuos y más recientemente, por el conjunto de directivas europeas que conforman el llamado paquete legislativo de economía circular, mediante las que se modifican varias directivas con incidencia relevante en la política de residuos, para adaptarlas a los objetivos, requerimientos, criterios y principios estratégicos de la Unión Europea en materia de economía circular.
Y en la misma línea, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la cual tiene como principal objetivo fomentar los planteamientos circulares que dan prioridad a los productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos y a los sistemas de reutilización frente a los productos de un único uso y conseguir así reducir la cantidad de residuos generados. Es más, en dicha Directiva 2019/904 se establece la necesidad de que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, a más tardar el 3 de julio de 2021.
Novedades de la futura ley
Nos centraremos a continuación en las novedades más disruptivas de la futura norma legal, si la misma llegara a aprobarse definitivamente en los mismos términos contenidos en el texto que actualmente proponen los grupos parlamentarios que impulsan la iniciativa legislativa.
Pues bien, El título IV, articulado en tres capítulos, aborda las cuestiones referidas a la obsolescencia programada, la reutilización y la preparación para la reutilización. Concretamente, en el capítulo I se prohíbe la fabricación en la Comunitat Valenciana de productos con objetivos de obsolescencia programada, y se establece la colaboración del Consell con la administración general del Estado en la definición de estándares de universalización de conectores de aparatos electrónicos y el requerimiento de la acreditación de estudios de reducción y preparación para la reutilización y el reciclaje de los productos que se introduzcan en el mercado valenciano a partir de los doce meses de la entrada en vigor de esta ley.
El capítulo II establece nuevos servicios a prestar en los ecoparques para garantizar la eficacia de las operaciones de reutilización y preparación para la reutilización para alcanzar los objetivos de las planificaciones estatal y autonómica en materia de residuos, así como el fomento por las administraciones públicas valencianas del tejido empresarial y del tercer sector para el desarrollo de actividades de reparación y reutilización así como de comercialización de bienes de segunda mano, reparados o reutilizados. En el capítulo III se incluye un articulado específico para incentivar la venta y uso de envases de bebidas reutilizables.
Hemos de destacar especialmente ciertas medidas de prevención de residuos de envases de bebidas y de embalajes de plástico. Así, se pretende fomentar el uso de envases reutilizables en los edificios públicos, así como la disposición de fuentes de agua potable gratuita en edificios y espacios públicos, especialmente aquellas conectadas a la red municipal de agua potable, y la implementación de campañas de promoción del uso del agua del grifo. Con estas medidas se pretende reducir la generación de residuos de envases de bebidas y los impactos en términos de consumo de materiales y de energía, y la generación de contaminación a lo largo del ciclo de vida de los envases.
Igualmente, se prevén medidas para evitar el abandono de residuos de envases de bebidas y reducir su depósito en vertedero. Siguiendo esta misma línea argumental, se introduce la obligatoriedad de un sistema de incentivo económico obligatorio para garantizar el retorno de envases de bebidas desechables de botellas de plástico con una capacidad inferior a 3 litros, que facilite la trazabilidad, la recuperación y la colaboración ciudadana en el proceso.
Cambios para los plásticos de un solo uso
En materia de plásticos de un solo uso, la norma legal incorpora un Título VIII denominado “medidas para la producción y el reciclaje de productos de un solo uso”. En dicho título se incluyen varias provisiones. Efectivamente, sin perjuicio de medidas más estrictas que pueda establecer la normativa básica estatal en esta materia, se prevé que a partir del 1 de julio de 2021 y en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se deben adoptar las siguientes:
a) Los establecimientos que distribuyan bolsas de plástico sin la consideración de ligeras o muy ligeras deben cobrar un precio por estas, y priorizar el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos agresivos con el medio ambiente. En cualquier caso, deben estar constituidas al menos con un 50 % de plástico reciclado y no fragmentables. A partir de 2024 el porcentaje mínimo aumenta al 70 %.
b) Los establecimientos comerciales no pueden distribuir bolsas de plástico ligeras de un solo uso. Preferentemente se deben utilizar otros materiales y únicamente se pueden distribuir envases o bolsas de plástico compostables muy ligeras, siempre que se destinen únicamente a productos de alimentos para prevenir el derroche y/o para cuestiones de higiene o seguridad.
c) No se permite la venta, distribución y uso de platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarios de un solo uso hechos de plástico que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto los que sean compostables. Todos estos productos se deben etiquetar e identificar suficiente y adecuadamente a fin de que la persona consumidora pueda identificarlos al efecto de su recogida selectiva en la fracción compostable de los residuos domiciliarios.
d) No se puede hacer uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como mínimo reciclables, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real decreto 895/2013, ni utensilios de un solo uso en los establecimientos y las empresas turísticas del sector HORECA para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa.
e) Solo se pueden distribuir, comercializar y usar las pajitas de bebidas, los palillos para orejas y los palillos para caramelos fabricados con materiales compostables.
f) Las cápsulas de un solo uso de café, infusiones, caldos y otras utilizadas en cafeteras deben ser fabricadas con materiales compostables o bien fácilmente reciclables, orgánica o mecánicamente.
A partir del 1 de julio de 2021 queda prohibida (i) la distribución y venta de productos que puedan producir microplásticos y nanoplásticos en caso de mala gestión de estos como residuos, (ii) las versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora; (iii) Los modelos de encendedores que no garanticen al menos 3.000 encendidos efectivos.
A partir del 1 de enero de 2025 queda prohibida la distribución y venta de las versiones no recargables de maquinillas de afeitar que se pongan en el mercado de la Comunitat Valenciana que no sean reciclables. Las maquinillas recargables, además, deben ser fabricadas con materiales reciclables. A tal efecto, sus fabricantes, importadores o distribuidores deben organizar un sistema individual o colectivo, o bien un sistema alternativo de gestión que garantice y acredite ante la Conselleria competente en materia de residuos el reciclaje correcto de los productos y el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
En definitiva, nos encontramos ante una batería de medidas que sin duda alguna afectarán a actividades económicas y al mercado de determinados productos de un solo uso con una elevada capacidad de contaminación de los ecosistemas, tanto terrestres como acuáticos continentales y marinos.
Víctor Moralo Iza, socio de Urbanismo y Medioambiente de ECIJA