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lunes, marzo 27, 2023

Euskadi. Ventajas del Decreto 278/2011 sobre instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

La implantación de un sistema de gestión ambiental certificado conforme al Reglamento EMAS es uno de los tres aspectos (junto con las características de la instalación y el potencial contaminante de las emisiones) que el órgano ambiental tendrá en cuenta para poder modificar la periodicidad de los controles establecidos sobre los controles de las emisiones a la atmósfera, espaciándolos o incluso eximiendo de los mismos, según lo recogido en el artículo 22.3 del citado Decreto. Por lo tanto, se puede producir un significativo ahorro de costes al reducirse la necesidad de contratar a una Entidad de Control Ambiental para la realización de las mediciones.

Por otro lado, y según la disposición transitoria segunda, las instalaciones que cuenten con un sistema EMAS pueden ampliar su plazo de adaptación al Real Decreto 100/2011 hasta el 30 de enero de 2015.

En cualquier caso, esta opción deberá ser debidamente valorada en el caso de las instalaciones legalizadas, ya que el citado Real Decreto 100/2011 desclasifica o cambia la clasificación de ciertos actividades y focos de emisión (como por ejemplo ciertas actividades de pintado), por lo que en determinados casos puede resultar más interesante adecuarse cuanto antes a la nueva normativa para reducir la necesidad de control externo.

Adicionalmente, y de aplicación a cualquier instalación donde se desarrolla alguna actividad catalogada como potencialmente contaminadora de la atmósfera (independientemente de que disponga o no de un sistema de gestión EMAS), las instalaciones objeto de solicitud de autorización que, tras presentar la documentación pertinente ante el órgano ambiental, no hayan recibido respuesta en el plazo de 6 meses, podrán iniciar su actividad (artículo 11.2).

La posibilidad de realizar tramitaciones telemáticas en un futuro (artículo 18); la definición del alcance de las modificaciones sustanciales y no sustanciales, limitando la incertidumbre asociada (artículos 19 y 20) y la posibilidad de disponer del registro de emisiones en soporte digital, hecho que, aunque se estaba permitiendo, en la práctica no estaba legalmente establecido (artículo 27) constituyen otras ventajas adicionales que ofrece este nuevo Decreto.

El  de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco recoge en su página Web información sobre los trámites de autorización y notificación, así como sobre las instrucciones técnicas aplicables. Adicionalmente, incorpora un apartado sobre  para facilitar al usuario el acceso a la información. Destacar que se está elaborando una Orden donde se desarrollarán nuevas instrucciones técnicas que desarrollan el Decreto 278/2011.Servicio de Cambio Climático y Calidad del AirePreguntas Más Frecuentes

Por su parte, las empresas que deseen avanzar en la implantación del sistema EMAS pueden contar con el servicio Apoyo a la Toma de Decisiones que ofrece la Sociedad Pública de Gestión Ambiental Ihobe. Este asesoramiento in situ por parte de un consultor experto durante cuatro horas resulta gratuito para las empresas adheridas al Programa Ecoeficiencia 2010-2014.

http://www.ihobe.net/ – ECOticias.com

 

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