1. En primer lugar, hay que saber que la normativa reguladora del Canon de Saneamiento por usos industriales del agua en la Comunitat Valenciana obliga a presentar la Declaración de Producción de Aguas Residuales a través del Modelo MD-301. Ésta ha de ser renovada cada cuatro años.
2. El Canon de Saneamiento es un impuesto autonómico de obligado cumplimiento para todo usuario que produce aguas residuales con independencia del destino de éstas, calculado a partir del consumo de agua. Fue implantado por la Ley 2/1992 para el mantenimiento de las instalaciones públicas de depuración.
3. La producción de aguas residuales se calcula a partir del consumo de agua independientemente de la procedencia del agua (aguas continentales superficiales y subterráneas, aguas de mar, etc,).
4. Las actas de toma de muestras de vertidos a presentar con el MD-301 ha de ser realizado exclusivamente por un laboratorio homologado (ver listado de laboratorios homologados) según la Orden del MAM 985/2006.
5. ¿Cómo se puede ahorrar en el Canon de Saneamiento? Como aspecto importante se destaca llevar a cabo una campaña de muestreo ajustado a las características de cada actividad industrial, ya que, hacerla de forma inadecuada puede suponer el riesgo de que no sea representativa.
6. Una gestión integral del agua para una eficiencia en la utilización del recurso hídrico en la industria permite:
- minimizar los consumos de agua, identificando los puntos de mayor consumo y poder establecer medidas correctoras.
- reducir las cargas contaminantes, detectando mediante caracterización el tipo de contaminante y su procedencia (asociado a tipo de proceso, materias primas, residuos con contenidos de materias orgánicas, biocidas, fósforo, nitrógeno…) a partir de una campaña de caracterización.
- Reutilizar agua tras los procesos de regeneración de ésta que permitan cumplir con las exigencias establecidas en cada uno de los usos que se pretenda dar al agua, tanto dentro como fuera de la propia industria.
7. En relación al plazo de presentación, se ha de entregar entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2014, en términos generales (salvo excepciones que veremos a continuación). No recibir el escrito recordatorio de EPSAR no exime de la obligación de presentar la declaración en el trimestre correspondiente, según la actividad.
8. ¿Quiénes tienen que presentar el Modelo 301? Las entidades obligadas son aquellas cuya actividad está enmarcada dentro de los epígrafes B, C,D del CNAE ’93 o aquellas que tengan un consumo de más de 3.000 m3 al año y presenten voluntariamente el MD-301 para beneficiarse de la aprobación de un coeficiente corrector.
9. ¿Qué empresas han de hacerlo en este período abril- junio de 2014? Las empresas con MD-301 presentado con anterioridad a 30 de septiembre 2010, establecimientos que por inspección lo hicieron antes de esta misma fecha y establecimientos que no hayan presentado el MD-301 anteriormente cuya actividad se enmarca en los epígrafes B, C,D del CNAE ’93. La normativa tiene modificaciones: Si no se presentó antes de esta fecha (30 de septiembre de 2010) sino que fue posterior, tendrá que presentarlo dos meses antes de que finalicen los 4 años desde que lo presentara.
10. Cambios en la presentación del MD-301 ante EPSAR en relación a la producción estacional de una empresa:
- Para las empresas cuya actividad sea de una producción estacional, no deben presentar la declaración en el trimestre abril –junio salvo que éste coincida con su período de producción estacional, sino al término de su estacionalidad.
- Asimismo las entidades que tengan actividad con varias producciones estacionales, la declaración se presentará a la finalidad de la última estacionalidad declarada.