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Lo dice el Tribunal de Justicia de la UE: España incumple directiva de riesgo de inundación en Canarias

by Paco G.Y.
11 de julio de 2025
in Sostenibilidad
Tribunal Justicia UE España incumple directiva riesgo inundación Canarias

La sentencia de que el Gobierno español incumplió la normativa europea por no presentar a tiempo los planes hidrológicos y de gestión del riesgo de inundación de Canarias ha sido informada ayer jueves.

La Comisión Europea ya abrió expediente a España en febrero de 2023 por retrasos en la presentación de estos planes, al que siguió, en septiembre de ese mismo año, un ultimátum de dos meses para dar cumplimiento a las directivas que exigen la elaboración de estos documentos.

La Comisión alegó que España no había revisado ni actualizado los planes hidrológicos de cuenca ni de gestión del riesgo de inundación de estas demarcaciones hidrográficas, a pesar de que el plazo para hacerlo finalizó el 22 de diciembre de 2021, y tampoco envió esos planes revisados a la Comisión antes del 22 de marzo de 2022.




La directiva de riesgo de inundación en Canarias no se cumple

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró este jueves que España ha incumplido la directiva europea por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y también la relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación en Fuerteventura, Lanzarote y La Palma. En febrero de 2023, la Comisión Europea (CE) inició un procedimiento de infracción contra España al considerar que el país incumplía en relación con varias cuencas hidrográficas esas dos directivas.

En septiembre de ese mismo año, Bruselas envió a España un dictamen motivado, el segundo paso en el proceso de infracción comunitario, al considerar que seguía incumpliendo las dos directivas. En mayo de 2024, el Ejecutivo comunitario interpuso un recurso de casación contra España por considerar que el incumplimiento persistía en cuencas hidrográficas de Fuerteventura, Lanzarote y La Palma.

La Comisión alega que España ha incumplido las obligaciones establecidas al respecto en la directiva que fija el marco de actuación en la política de aguas en la medida en que no ha revisado ni actualizado los planes hidrológicos de cuenca de las citadas demarcaciones hidrográficas, a pesar de que el plazo para hacerlo finalizó el 22 de diciembre de 2021, y por lo tanto tampoco envió esos planes revisados a la CE antes del 22 de marzo de 2022.

Excusas que no justifican los hechos

En segundo lugar, Bruselas afirma también que España ha incumplido las obligaciones establecidas al respecto en la directiva sobre gestión de los riesgos de inundación al no haber revisado ni actualizado, si resultara necesario, los planes de gestión del riesgo de inundación de las referidas demarcaciones hidrográficas, a pesar de que el plazo para hacerlo finalizó el 22 de diciembre de 2021, y por lo tanto tampoco envió a la Comisión estos planes en la fecha requerida. En la sentencia dictada hoy, el TJUE declara que España ha incumplido ambas directivas.

La corte con sede en Luxemburgo señala que, a pesar de que España indicara que, en el caso de las cuencas hidrográficas de Lanzarote y Fuerteventura, la aprobación y la publicación definitivas de los planes hidrológicos de cuenca y los de gestión de riesgos de inundación tuvieron lugar en julio y agosto de 2024 (Lanzarote) y en septiembre de ese año (Fuerteventura) y fueron seguidas de una notificación a la Comisión mediante correo electrónico el 22 de octubre de 2024, España no había cumplido sus obligaciones respecto de esos planes en la fecha en que expiró el plazo establecido por la Comisión en su dictamen motivado (28 de noviembre de 2023).

En cuanto a la justificación del retraso invocada en la cuenca de La Palma (la erupción volcánica de septiembre de 2021), el TJUE recuerda que un Estado miembro que se enfrenta a dificultades momentáneamente insuperables que le impiden cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión solo puede invocar la situación de fuerza mayor durante el período necesario para solventar esas dificultades. En este caso, el tribunal considera que España no dio cumplimiento a sus obligaciones derivadas de ambas directivas hasta que finalizó la fase escrita de este procedimiento.

Según el TJUE, fue casi un año después de que expirara el plazo previsto en el dictamen motivado y cuatro años después del acontecimiento imprevisible que invocaba como justificación, en el caso de la directiva por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. En cuanto a la directiva relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, fue dos años y medio después de que expirara el plazo previsto en la norma. EFE / ECOticias.com


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