El Real Decreto 100/2011, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros, actualiza la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera de 2007- Ley 34/2007 – y facilita a las autoridades competentes su cumplimiento a través de un articulado que unifica toda la normativa vigente en esta materia. Esta medida contribuirá a la reducción de la contaminación a nivel local y global, consiguiendo así una mejora de la calidad del aire que evitará, prevendrá o reducirá los efectos nocivos de ciertos contaminantes atmosféricos sobre la salud humana y el medio ambiente.
A través de la nueva normativa, el Gobierno ha creado un marco legislativo más ambicioso simplificando, adaptando y actualizando la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera de 2007, permitiendo a las Comunidades Autónomas disponer de amplias competencias en su aplicación ya que han participado activamente en la elaboración del mismo. El nuevo contenido legal establece nuevos criterios de actuación, por lo que el Real Decreto 100/2011:
* Define y establece objetivos de calidad del aire, de acuerdo con el anexo III de la Ley 34/2007, con respecto a las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno, monóxido de carbono, ozono, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente.
* Regula la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire en relación con las sustancias enumeradas en el apartado anterior y los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) distintos al benzo(a)pireno.
* Establece métodos y criterios comunes de evaluación de las concentraciones de las sustancias reguladas en el apartado 1, el mercurio y los HAP y de los depósitos de arsénico, cadmio, mercurio, níquel y HAP.
* Determina la información a notificar a la población y a la Comisión Europea sobre las concentraciones y los depósitos de las sustancias mencionadas en los apartados anteriores, el cumplimiento de sus objetivos de calidad del aire, los planes de mejora y demás aspectos regulados en la presente norma.
* Establece, para amoniaco (NH3), de acuerdo con el anexo III de la Ley 34/2007, métodos y criterios de evaluación así como la información a facilitar a la población y a intercambiar entre las administraciones.
Por su parte, el Gobierno Vasco está desarrollando el Proyecto de «Decreto para la regularización de las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera». Para la elaboración del Anteproyecto de Decreto, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha abierto las aportaciones al documento a toda la ciudadanía de Euskadi, para que puedan compartir ideas e iniciativas que contribuyan a mejorar esta iniciativa.
Las sugerencias podrán presentarse por escrito entre el 23 de febrero y el 21 de marzo de 2011 en la Dirección de Planificación Ambiental del
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.