Se dio media sanción al proyecto del Senador Aldo Ballestena (La Paz), que apunta a prohibir en el territorio entrerriano, la venta de combustible “a todo conductor de ciclomotores, motocicletas
Tomó estado parlamentario un proyecto de ley por el que se establece un Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social en Entre Ríos. Fue girado a las comisiones de Producción, Legislación General y de Presupuesto, y tiene pedido de tratamiento preferencial para la próxima sesión. También se le dio media sanción a los proyectos de ley por los que se adhiere a las leyes nacionales 25506 (Firma Digital) y 26413 (de Registro Civil). El encuentro fue presidido por la vicepresidenta primera del Cuerpo, Esther González (Feliciano).
Sin casco, no hay nafta
Se dio media sanción al proyecto del Senador Aldo Ballestena (La Paz), que apunta a prohibir en el territorio entrerriano, la venta de combustible “a todo conductor de ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados -y a sus acompañantes-, que al momento de la carga no utilicen el casco protector reglamentario, según dispone la Ley Nacional de Tránsito”.
Fue aprobado por unanimidad, y al fundamentar su proyecto, Ballestena resaltó que se deben impulsar medidas ejemplares, las que no pueden ser acciones únicas o aisladas, sino que se debe involucrar a todos los sectores de la sociedad civil y al Estado en todos sus niveles. El expediente será girado a la Cámara de Diputados.
Firma Digital
Los senadores le dieron media sanción a un proyecto del Senador Enrique Cresto, que adhiere a la Nacional Nº 25.506 – Firma Digital – y es un modo de acompañar los momentos actuales en cuanto a la simplificación de trámites y papelería. El legislador indicó que de este modo, con la adhesión a la ley, el Estado entrerriano daría un paso importante, similar a lo hecho por las provincias de Santa Fe, Corrientes, Tucumán, Chubut y Catamarca, entre otras.
Considera además que la implementación de esto es un avance para el Estado y para las personas.
La Firma Digital podrá emplearse para la instrumentación de los actos, comunicaciones, certificaciones, dictámenes y todo lo referente a tramitaciones del orden público, y permite adaptar a nuestra Provincia a la modernización de la tecnología y la seguridad del sistema, que admiten la implementación de ésta herramienta, en todo el ámbito de la gestión pública, adecuando sus sistemas de registración de datos, tendiendo a eliminar el uso del papel y automatizando sus circuitos administrativos.
Registro Civil
Otro de los proyectos que obtuvo media sanción fue la adhesión a la instrumentación y operatividad, en todos los términos de la Ley Nº 26.413, “Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”; sancionada el día 10 de setiembre del año 2008 y publicada en el Boletín Oficial el día 6 de octubre del mismo año.
El autor es también el Senador Cresto y explicó a los momentos de fundamentar que el Gobernador emitió oportunamente un decreto de adhesión, en 2010, en respuesta a las Normativas emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, y en sus considerandos refiere que aún la Legislatura Provincial, no había dictado una Ley de adhesión.
“Es lo que estamos haciendo hoy”, indicó. Dijo que adherir a la norma es de vital importancia y que quienes se desempeñan en los registros lo han reclamado.
Fondo de desarrollo eléctrico
Horas antes de la sesión los senadores recibieron al secretario de Energía de la provincia, Raúl Arroyo, con quien dialogaron sobre l proyecto que modifica artículos de la ley 8916, que regula el Fondo de desarrollo Energético de Entre Ríos. El mismo ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados y hoy recibió la definitiva por parte de la Cámara Alta.
Al fundamentar la necesidad de dar aprobación al texto el representante de Concordia, Enrique Cresto, señaló que “en el marco de la dinámica que el gobernador le da a los sectores de la producción, se hace necesario darle herramientas que posibiliten mejores respuestas por parte de las autoridades de energía, y también a los sectores sociales”.
“Ahora el uso que se puede hacer es más amplio. Se podrá atender esas necesidades que son bienvenidas porque tienen que ver con el crecimiento”, añadió.
La redacción actual de la ley prevé que el uso del Fondo será solo para obras eléctricas o gasíferas, lo que es así estrictamente interpretado por los organismos de control.
Con los cambios introducidos se pretende ampliar los alcances, para “atención de otros gastos necesarios y útiles en materia de política energética, que permita atender la creciente demanda de energía, tanto de usuarios residenciales como desde el sector productivo”.
Ahora, el Fondo de Desarrollo Energético servirá para:
1) Solventar obras de desarrollo eléctrico del Sistema de Trasmisión Provincial en Extra Alta Tensión y Alta Tensión que se declaren de interés provincial.
2) Financiar obras públicas eléctricas de distribución de energía eléctrica, incluidas las de electrificación rural, para usuarios residenciales y sector productivo.
3) Realizar transferencias de recursos, en carácter de aportes de capital o subsidios no reintegrables, a las empresas concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, para la realización de obras de distribución o adquisición de equipamiento para Estaciones o Subestaciones Transformadoras.
4) Financiar obras de desarrollo gasífero que se declaren de interés provincial.
5) Otorgamiento de aportes de capital o subsidios no reintegrables, a las empresas concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, para atender situaciones de emergencias, que el Organismo Administrador del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, considere que se encuentran debidamente justificadas.-
6) Afectar parcialmente los recursos del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, como aportes a Fideicomisos para financiar obras de desarrollo energético o de gas que se declaren de interés provincial.
7) Financiar total o parcialmente obras para atender el suministro o aumentos de la capacidad de suministro, de energía eléctrica o de gas natural, para parques o áreas industriales.
8) Financiar estudios, proyectos y obras de eficiencia energética o de producción de energías alternativas limpias y sustentables.
9) Otorgamiento de subsidios a entidades públicas o privadas, para proyectos y obras de eficiencia energética.
10) Financiar estudios, proyectos y obras de exploración o explotación de hidrocarburos.
11) Gastos para la realización o participación, de eventos de capacitación en materia energética.-
12) Gastos de equipamiento y de funcionamiento del Organismo Administrador del Fondo.
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