El propósito de esta ley es que el Gobierno, entidades descentralizadas, autónomas, municipalidades, sociedad civil organizada y la sociedad en general, adopte prácticas que propicien condiciones para reducir la vulnerabilidad
Durante la Sesión Ordinaria del jueves 5 de septiembre del año en curso, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, tomando en cuenta que el Cambio Climático constituye una de las peores amenazas para el planeta y sus habitantes, sin discriminación de etnia, estatus económico ni ubicación geográfica.
El propósito de esta ley es que el Gobierno, entidades descentralizadas, autónomas, municipalidades, sociedad civil organizada y la sociedad en general, adopte prácticas que propicien condiciones para reducir la vulnerabilidad, mejorar las capacidades de adaptación y desarrollar propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático producidos por las emisiones de gases de efecto invernadero.
El Presidente del Congreso de la República, diputado Pedro Muadi, indicó que es importante que las instituciones públicas se involucren en el proceso de divulgación, concienciación pública y sensibilización, referente al impacto del cambio climático.
En su artículo 23 la Ley dispone crear el Fondo Nacional de Cambio Climático a cargo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales con el objetivo de financiar planes, programas y proyectos de gestión de riesgo, reducción de la vulnerabilidad, adaptación forzosa y la mitigación obligada.
Además, el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales con la Secretaría General de Planificación y Programación de la Presidencia tendrán a su cargo la elaboración del Plan Nacional de Energía para la Producción y el Consumo, basado en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático.
Según el artículo 7 de la ley en mención, también se dispone crear el Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático, adscrito al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
El Calentamiento Global es un fenómeno que afecta a todas las naciones del mundo, por lo tanto Guatemala se une a favor de la protección del ambiente, en busca del bien común, a través de la implementación de planes estratégicos que contribuyan a la reducción de la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al Cambio Climático.
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