Actualizar

viernes, junio 2, 2023

El Principado no cumple la Ley de Acceso a la informacion

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies quiere denunciar la vulneración de los derechos de Acceso a la Información que tenemos por parte de la Consejeria de Cultura del Principado que nos esta denegando el acceso al expediente del parque eólico previsto en Carondio, desde hace 2 meses.

La zona donde se pretende poner este parque eolico con 25 molinos, es una zona de alto valor histórico y patrimonial, con el mayo conjunto tumular de Asturias que se vería fuertemente dañado, hay que recordar que están catalogados 34 túmulos en la zona, lo que representa un conjunto inigualable. Esta dentro del paisaje protegido la sierra de Carondio se conservan innumerables vestigios de las culturas primitivas de antiguos pobladores y por la práctica totalidad de la sierra aparece jalonada de numerosos túmulos funerarios. Con posterioridad a la autorización ambiental fue descubierto un campamento romano que también se vería afectado.

Cutura lleva dos meses dándonos vueltas para no dejarnos ver el expediente, vulnerando el marco legal recogido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en su artículo 3 prevé un derecho de acceso a la información ambiental a favor de “todos”, incluyendo personas físicas y jurídicas, cualquier a que sea su nacionalidad domicilio o sede; derecho que se puede ejercitar sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado. El art. 10.2 c) obliga a facilitar la información solicitada (o, en su caso, comunicar los motivos de la negativa a facilitarla) lo antes posible o, a lo más tardar, en el plazo de un mes para el caso que nos ocupa. En este caso, esa Administración se ha demorado un mes sólo en contestar para exigir prueba de la representación e interés en el expediente, plazo a todas luces injustificable.  

La construcción de un parque eólico tiene relevancia para el medio ambiente, mucho más cuando esa sierra está contemplada en el PORNA como Paisaje Protegido, al margen de que la figura de protección no haya sido desarrollada. Todos los documentos y expedientes relacionados con un proyecto que va a tener repercusión en el medio ambiente han de ser considerados a fin de poder analizar si el proyecto en cuestión es respetuoso con el medio o cabe plantear objeciones a su aprobación, por lo que la asociación que represento está legitimada para estudiar el expediente referenciado. Es más, en el presente caso existen alusiones expresas a la Sierra de Carondio en las Directrices 4ª y 11ª del Decreto 42/2008 del Principado de Asturias, que aprueba las directrices sectoriales de ordenación del territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, de evidente transcendencia ambiental. No puede, por lo tanto, limitarse el acceso al expediente sólo a personas con interés en la defensa del patrimonio, puesto que tiene transcendencia también para otros campos como es el medioambiental.

Existe una muy abundante jurisprudencia sobre la legitimación de las asociaciones ecologistas para intervenir ante la Administración y para ejercitar la acción pública en materia medioambiental; y esta Asociación ha venido interviniendo en numerosísimos expedientes de la Administración autonómica, que habitualmente le remite directamente información sobre todos los expedientes relacionados con el medio ambiente que salen a información pública, por lo que extraña que se solicite ahora acreditación de la capacidad de obrar. Es más, esa Administración se viene entendiendo con la Asociación precisamente en la persona de Fructuoso Pontigo, por lo que también sorprende que se solicite que se acredite su representación, cuando viene siendo reconocida de forma habitual por la propia requirente.

Dentro de la zona afectada hay una serie de bienes protegidos por la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, tanto de carácter arqueológico como es la necrópolis tumular de las Sierras de Carondio y La Cabra, n.º 27 y 28 del Inventario Arqueológico del Concejo de Allande y n.º 4 del de Illano; también el recinto campamental romano en el paraje conocido como Moyapán, y la Carreiriega de los Gallegos (camino histórico que discurre por el cordal y comunicando las cuencas del Navia y del Narcea), protegidos en virtud de los artículos 61 y siguientes de la citada Ley, y de carácter etnográfico, como por ejemplo La Braña del Campel, protegido por la disposición transitoria tercera de la misma.

Por lo ello esperamos que sin mas dilación la Consejeria de Cultura nos permita el acceso al expediente, porque la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación en los yacimientos tubulares y en los caminos históricos de la zona.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Otras noticias de interés