Ayudas: Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red

Publicado el: 17 de mayo de 2010 a las 09:34
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Ayudas: Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a red

Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica de hasta 20 kW de potencia nominal del inversor o suma de inversores, considerándose a efectos de las ayudas del presente programa los primeros 24 kWp del campo solar de la instalación; siempre que su realización no sea de obligado cumplimiento tras la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas con capacidad de obrar,  personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi o que desarrollen su actividad en esta Comunidad.



La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 100.000 € para un mismo beneficiario en una o varias instalaciones. Dos sociedades serán consideradas como un mismo beneficiario bien cuando estén participadas en una cantidad igual o superior al 25% del capital por una misma persona física o jurídica, bien cuando una participe en la otra en una cantidad igual o superior al 25% del capital.

Se considera coste elegible toda aquella inversión en inmovilizado material y mano de obra directamente atribuible a la instalación de aprovechamiento de energías renovables, necesaria para el funcionamiento de la misma y no justificable por el empleo de otras tecnologías no renovables; quedan excluidos gastos en obra civil (salvo en redes de calefacción de distrito por biomasa), gastos financieros, tasas, permisos, gastos de gestión u otros de similar naturaleza; siendo en todo caso el criterio del EVE el que prevalecerá en caso de controversia.



Cuantía de la Ayuda

 Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica: hasta 1 € por vatio pico (Wp).

Inscripción

Descargue el formulario de solicitud.

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Formulario de solicitud (pdf)
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Condiciones generales (pdf)
 
 

Solicitud de Ayudas

Las solicitudes se presentarán en las oficinas del EVE:

EVE
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urquijo,36 – 1ª planta
48011 Bilbao

Indicando la referencia:    
PROGRAMAS DE AYUDAS PÚBLICAS A INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES: CONVENIO IDAE-EVE 2010 y PROGRAMA EVE 2010

El plazo de recepción de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2010 o agotamiento de fondos.

Más información en el teléfono 94 403 56 00 / 24 ó en el e-mail renovables@eve.es

Justificación de la inversión

Solicitud:
 
La instancia de solicitud (Anexo I, de Formularios.pdf en esta web) y la documentación que debe acompañarla, deberá presentarse completa en el EVE, obligatoriamente antes del comienzo de ejecución del proyecto, y dentro del plazo de vigencia del programa, que será hasta el 30 de noviembre de 2010 siendo la documentación a presentar la indicada en el Anexo I. La solicitud será válida el día de entrega del último de los documentos requeridos en el Anexo I.

No se podrán acoger a las presentes ayudas pagos (fecha de factura) realizados con anterioridad al 01/01/2010.

Abono de las Ayudas:
 
Transcurrido un plazo de un mes desde la finalización y puesta en marcha de la instalación a satisfacción del beneficiario, éste comunicará al EVE, utilizando el modelo del Anexo II (Anexo I, de Formularios.pdf en esta web), la finalización de la ejecución de la inversión y el correcto funcionamiento de la instalación; adjuntando a dicho escrito la totalidad de los documentos solicitados.

La fecha límite, para la terminación y acreditación de la finalización (facturas, funcionamiento etc. ..) de los proyectos para los que se ha solicitado ayuda al presente programa de ayudas será según el caso:

  • El 30 de septiembre de 2011 para las actuaciones en el marco del Convenio IDAE-EVE 2010. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá solicitar una prórroga para la finalización de los proyectos, pudiendo ésta retrasar dicha fecha límite hasta dos años después de la resolución de otorgamiento.
  • De 2 años para las actuaciones no recogidas en el Convenio IDAE-EVE (ver Pág 2 en este documento). Los dos años se contarán a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento que envía EVE.

En caso de no acreditarse la finalización del proyecto con anterioridad a las fechas señaladas en cada caso no se tendrá derecho a percibir cantidad alguna con cargo a este programa.

En todo caso, en el momento del pago el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

 

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