La Unión celebra el Estatuto de la Agencia IRENA

Publicado el: 13 de julio de 2010 a las 13:53
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La Unión celebra el Estatuto de la Agencia IRENA

La Unión Europea, tal como establece el Tratado de Lisboa, sucede a la Comunidad Europea y por lo tanto procede la celebración por parte de ésta de lo establecido en el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA). A estos efectos, el DOUE de 13 de Julio de 2010 ha publicado la Decisión del Consejo por la cual se otorga al presidente del Consejo la facultad de designar a la persona con capacidad para depositar el instrumento de ratificación.

El Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) fue firmado firmado en nombre de la Comunidad Europea el 23 de noviembre de 2009, de conformidad con la Decisión del Consejo de 19 de octubre de 2009. Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea, por lo cual es conveniente que la Unión Europea celebre de nuevo el Estatuto.



Aunque el Estatuto reconoce que la Unión Europea tiene la condición de miembro, como regla general, los Estados miembros de la Unión Europea tienen competencia con respecto a los puntos del orden del día que traten de cuestiones organizativas (como los aspectos jurídicos o presupuestarios) y de procedimiento (como la elección de presidentes, la aprobación del orden del día o la aprobación de informes).
Objetivos de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)

La Agencia promoverá la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, teniendo en cuenta:



    * Las prioridades nacionales e internas y los beneficios derivados de un planteamiento combinado de energía renovable y medidas de eficiencia energética
    * La contribución de las energías renovables a la conservación del medio ambiente al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales y reducir la deforestación, sobre todo en las regiones tropicales, la desertización y la pérdida de biodiversidad; a la protección del clima; al crecimiento económico y la cohesión social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional.

Además de los objetivos de la Agencia, su Estatuto de establece las principales actividades de la misma, sus órganos de gobierno, así como los organismos que pueden formar parte de ella, y que en general son todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica en disposición y capacidad de actuar de conformidad con los objetivos y actividades previstos por el Estatuto.

La Decisión del Consejo de 24 de Junio establece además que la Unión abonará una contribución anual a la Agencia Internacional de Energías Renovables, tal como se prevé en el Programa Energía Inteligente — Europa («EIE»).

 

euroalert.net

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