La norma regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que les rodea no se puede encender fuego sea cuál sea la finalidad.
La prohibición de hacer fuego en el bosque sin autorización finaliza el 15 de octubre. Esta prohibición recogida en el Decreto 64/1995 quiere prevenir los incendios forestales.
La norma regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que les rodea no se puede encender fuego sea cuál sea la finalidad:
- No se pueden quemar restos de poda y de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos a zonas forestales sin una autorización expresa del Departamento de Agricultura.
- No se pueden hacer fuegos de esparcimiento ni otros relacionados con la apicultura.
- Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en las parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con mata chispas.
También queda prohibido tirar objetos encendidos; verter basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa del inicio de un fuego; lanzar cohetes, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego, y utilizar sopladores o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.
Para más información: gencat