Cualquier actuación en la Bahía de Santander requiere de la participación de una Mesa de Gestión Integral

Publicado el: 12 de junio de 2019 a las 09:41
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Cualquier actuación en la Bahía de Santander requiere de la participación de una Mesa de Gestión Integral

El anuncio de esta actuación ha sido publicada en el BOC del pasado 7 de marzo. La petición se acompaña y se sustenta en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el RDL 2/2011.

Ecologistas en Acción de Cantabria quiere manifestar ante la opinión pública de Cantabria, el Ministerio de Fomento y el Gobierno Regional en funciones, su posición ante el anuncio de la Autoridad Portuaria de Santander referente a la petición de concesión solicitada por el Club Marítimo de Santander.



El Club Marítimo de Santander pretende ocupar una superficie de agua de 14.050 m², en la Dársena de Molnedo al sur de Puertochico, para instalar unos pantalanes flotantes destinados al atraque de embarcaciones deportivas, así como una superficie de terreno de 346,60 m², al este de la Dársena de Molnedo, con destino al depósito de embarcaciones de vela ligera de sus socias y socios. El anuncio de esta actuación ha sido publicada en el BOC del pasado 7 de marzo. La petición se acompaña y se sustenta en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el RDL 2/2011.

Diversos colectivos y plataformas ciudadanas, entre las que se encuentra Ecologistas en Acción, venimos reclamando a las distintas Administraciones una Mesa de Gestión Integral de la Bahía para armonizar los diferentes usos y garantizar la preservación y mejora de su medio ambiente y su paisaje, por lo que no resulta admisible que la tramitación de este proyecto se reduzca al mero trámite de su anuncio en el BOE con 20 días de plazo, sin que se conozca por la ciudadanía el proyecto en sí, ni el Estudio de Impacto Ambiental -que suponemos se adjunte-, y los posibles efectos sobre el Medio Ambiente (articulo 84 1.c y los documentos que suponemos se adjunten en cumplimento del mismo articulo 84.1.g), dado que el espacio en cuestión, la Bahía de Santander, es de “imperioso interés general” por su historia y paisaje y por ser un emblema para la ciudad de Santander, su ciudadanía y sus visitantes.



También atendiendo a lo dispuesto en el articulo 84. punto 2, de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se pudiera estar afectando a la libre competencia sobre el dominio publico que se pretende y, por ende, incumpliendo el mencionado articulo 84, donde queda claro que no se admite trato de favor como es preceptivo en un sistema democrático. Lamentamos profundamente el método utilizado de política de hechos consumados y sin debate con aportaciones, opiniones o mejoras, que deben ser preceptivos en todo intento de uso de espacios públicos.

Por lo que reclamamos la paralización de dicho intento de concesión hasta que quede publicitado y sea conocido por toda la ciudadanía y denunciamos el aparente gesto de desprecio por parte del Club Marítimo, más propio de prácticas elitistas y anacrónicas de otras épocas, con imposiciones soberbias, que se alejan de un enfoque de servicio y colaboración con el entorno y la ciudad. Y más aún si cabe, cuando recibe dinero público para sus eventos.

Aparte, queremos destacar que el proyecto se solicita al amparo de una ley de la marina mercante, cuando en realidad se va a realizar un proyecto para uso recreativo. Porque según la Ley 5/2004 de Puertos de Cantabria, las actividades deportivas o naútico-recreativas, son de competencia autonómica, según reza el Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Por todo lo expuesto, pedimos públicamente a la Autoridad Portuaria de Santander, que en base al referido proyecto y ante la posibilidad de incurrir en ilegalidad, se someta a un proceso de adecuada participación ciudadana, por el interés general de la ciudad y la transparencia informativa, que obligue a la paralización cautelar de la tramitación del proyecto, y se inicie un amplio período, claro y contrastado, de información pública ciudadana, que ataña a su contenido y a todo lo que sobre el mismo sea de derecho.

Fuente:Ecologistas en accion

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